MENEGONI LAURA SOLEDAD C/ CLINICA PRIVADA SAN PEDRO S.A. S/ DESPIDO
La actora demandó por despido contra Clínica Privada San Pedro S.A. El Tribunal del Trabajo N° 2 llevó a cabo la audiencia de vista de la causa con recepción de prueba testimonial y los alegatos, quedando la causa al despacho para sentencia definitiva.
Actor: LAURA SOLEDAD MENEGONI (D.N.I. Nº 30.050.523). Demandado: CLINICA PRIVADA SAN PEDRO S.A. Objeto: Acción por despido (suma, reincorporación o reparación por despido; el expediente se encuentra caratulado "MENEGONI LAURA SOLEDAD C/ CLINICA PRIVADA SAN PEDRO S.A. S/ DESPIDO"). Decisión: No consta decisión resolutiva final en el extracto aportado; la audiencia de vista se efectuó, se tomaron testimonios y se realizaron alegatos, quedando las actuaciones para el dictado de la sentencia definitiva. Resultado: DESCONOCIDO.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se transcriben los pasajes procesales más relevantes contenidos en el acto que integran el expediente: "En San Nicolás, a 31 de Agosto de 2026, se reunieron en la sala de audiencias de este Tribunal del Trabajo N° 2, sus titulares Hernán Darío Brasi, Paula Andrea Capucchio, y, mediante la plataforma informática Microsoft Teams, el señor juez subrogante, doctor Nicolás Eduardo Aparisi, bajo la presidencia del primero, con el objeto de sustanciar la audiencia de vista de la causa Nº 24927, caratulada 'MENEGONI LAURA SOLEDAD C/ CLINICA PRIVADA SAN PEDRO S.A. S/ DESPIDO'." "Encontrándose presentes la actora, señora LAURA SOLEDAD MENEGONI, quien acredita identidad con D.N.I. Nº 30.050.523, conjuntamente con su letrada apoderada, doctora Karina Gabriela Pulleiro Vazquez." "Abierto el acto por el señor presidente comparecen las testigos propuestos por la parte actora quienes, impuestos de las generales de la ley, de las penalidades del falso testimonio y previo juramento que en legal forma prestan de decir verdad, manifiestan llamarse: Solange Meza...; Romina Rolfo... y Jorgelina Simbonet...; a quienes no le comprenden el resto de las generales de la ley, siendo interrogados libremente por las partes y por el Tribunal. Seguidamente la parte presente procedió a formular su respectivo alegato. Con lo que terminó el acto, pasando las presentes actuaciones para el dictado de la sentencia definitiva." (No hay voto ni dispositivo final en el extracto proporcionado. Por tanto, no puede extraerse la decisión de fondo ni fundamentos jurídicos definitivos.)
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