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IRIBAS PABLO GABRIEL C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Demanda de fijación de honorarios por actuaciones en expediente administrativo ante Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en QUINCE (15) JUS arancelarios a cargo de PROVINCIA ART S.A., imponiendo además costas y ordenando diversos pagos (tasa $17.566 y contribución).

Honorarios extrajudiciales Comision medica Srt n? 91411/26 Ley 14.967 Ley 27.348 Provincia art s.a. Ju s arancelarios Costas Tasa de justicia $17.566 Obligacion de pago por art.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. PABLO G. IRIBAS, por su propio derecho, promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Regulación y pago de honorarios profesionales por las actuaciones oficiosas cumplidas en el expediente administrativo SRT N° 91411/26, tramitado ante la Comisión Médica N° 31 B, por representación del trabajador Sr. JOSE ENRIQUE GUERRINA en trámite por "DIVERGENCIA EN EL ALTA". Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se reguló la remuneración en QUINCE (15) JUS arancelarios más adicional de ley (arts. 44 y 55 Ley 14.967), a cargo de PROVINCIA ART S.A.; se impusieron las costas a la demandada; se intimó a pagar $17.566 por tasa de justicia y la contribución del 5% en cinco días; se ordenó que el pago de honorarios se realice mediante transferencia directa a la cuenta bancaria de los beneficiarios, con acreditación de aportes e IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo): "Se presento, por su propio derecho, el Dr. PABLO G. IRIBAS y promovió formal demanda en procura de obtener la regulación de sus honorarios por las actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo SRT N° 91411/26 con motivo de la 'DIVERGENCIA EN EL ALTA', que tramitó por ante la Comisión Médica N° 31 B, delegación jurisdiccional local, contra 'PROVINCIA ART S.A.'..." "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa." "Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." "A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967)... al Dr. PABLO G. IRIBAS le corresponde la suma QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) los que quedarán a cargo de PROVINCIA ART S.A." Bloque dispositivo final (texto literal): "el Tribunal RESUELVE: 1).
- Hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. PABLO G. IRIBAS contra 'PROVINCIA ART S.A.'. 2).
- Regular sus honorarios profesionales ... en la suma QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo de PROVINCIA ART S.A. 3).
- Imponer las costas a la demandada (art. 24 de la ley 15.057). 4).
- Intimar a la demandada para que, dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de $17.566 en concepto de tasa de justicia... y para que, dentro del mismo término, cumpla con el pago de la contribución del 5% sobre la tasa de justicia..."
- Votos: Los tres jueces (Paula A. Capucchio, Hernán D. Brasi y Nicolás E. Aparisi) votaron en el mismo sentido, adhiriendo a los fundamentos de la jueza capucchio; por tanto la decisión adoptada corresponde a la mayoría.

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