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PAGLINO ANA MAILEN Y OTRO/A C/ EXPERTA A.R.T. S.A. S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Ejecución de sentencia por honorarios ordenada contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra EXPERTA A.R.T. S.A. por 15 jus arancelarios a favor de la Dra. Ana Mailen Paglino y 1,50 jus arancelarios al Dr. Jerónimo Vives, con intereses calculados al 12% anual desde el 06/09/2025.

Ejecucion Honorarios Jus arancelarios Experta a.r.t. s.a. Ley 14.967 Intereses 12% anual Ley 15.057 Cpcc Notificacion Trance y remate

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. Ana Mailen Paglino y Dr. Jerónimo Vives (acreedores de honorarios). Demandado: EXPERTA A.R.T. S.A. Objeto: Ejecución de sentencia y de honorarios fijados en 15 jus arancelarios para la Dra. Ana Mailen Paglino y 1,50 jus arancelarios para el Dr. Jerónimo Vives, más intereses, costas y costas de la ejecución. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967; se dispone notificar por ministerio de ley a la demandada y automáticamente a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original mantenido): "No habiendo la ejecutada opuesto excepciones legítimas en el término señalado a tal efecto, el que se encuentra vencido, según surge de la cédula electrónica de fecha 02/06/2026, notificada el 05/06/2026, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art. 155 del C.P.C.C.)." "No habiendo la parte demandada denunciado domicilio procesal dentro del plazo señalado, tiénesele por constituído el mismo en los Estrados del Tribunal, en los términos del art. 41 del C.P.C.C., notificándosele según lo establecido por el art. 133 del C.P.C.C. (conf. Ac. 46.336, S.C.B.A.)." "En consecuencia, corresponde mandar llevar adelante la ejecución de sentencia y de honorarios, cuya regulación quedó notificada el 12/08/2025, por tanto dado que los honorarios fueron establecidos en el marco de la ley 14.967 y a lo peticionado en el escrito de inicio, los intereses deben calcularse desde el día 06/09/2025 al 12 % anual (art. 54 inc. a) de la ley 14.967)." "En virtud de ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 60 de la ley 15.057 y 506 del CPCC, el TRIBUNAL FALLA: la presente causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora, "EXPERTA A.R.T. S.A.", haga acreedor e íntegro pago del capital reclamado por la Dra. ANA MAILEN PAGLINO que asciende a la suma equivalente a 15 JUS ARANCELARIOS y AL DR. JERONIMO VIVES de 1,50 JUS ARANCELARIOS y sus correspondientes intereses, los que se calcularán conforme lo resuelto en el Considerando III, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del CPCC).
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad que establece el art. 51 de la ley 14.967.-"

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