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MARCATELLI ELSA BEATRIZC/ AGUILANTE EDDA y otros S/DESPIDO

Demanda laboral por despido promovida por Marcatelli contra Aguilante y otros. El Tribunal declaró operada la caducidad de instancia por inactividad de la actora ante intimación judicial y le impuso las costas conforme al art. 24 de la ley 15.057.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Ley 15.057 Art. 11 Costas Despido Intimacion Tribunal del trabajo n?2 San nicolas Imposicion de costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARCATELLI ELSA BEATRIZ. Demandado: AGUILANTE EDDA y otros. Objeto: Reclamo laboral por despido (s/ despido). Decisión: Declarar operada la caducidad de la instancia e imponer las costas a la parte actora (art. 24 ley 15.057). Notifíquese y regístrese automáticamente.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal tomado de la sentencia): "Se intimó a las partes para que impulsen el trámite de autos, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia (proveído del 13/07/2026), atento que desde la última actividad procesal útil por dichas partes producida, había transcurrido con exceso el plazo establecido en el art. 11 de la ley 15.057. Ante tal requerimiento las accionantes se han mantenido silentes, actitud que evidencia su desinterés en la prosecución del juicio. Frente a ello, debe señalarse que la inactividad objeto de la presente cuestión no es imputable al Tribunal, ya que el deber impulsorio de éste, establecido en el art. 11 de la ley ritual, cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, es la que con su desinterés -evidenciado en estos autos con el incumplimiento de las intimaciones cursadas
- impide precisamente su ejercicio (Conf. Peret
- Comadira, "Procedimiento Laboral de la Provincia de Buenos Aires", Actualización Ley 11.653, Comentada y concordada con la Ley 7718, pág. 32 y lo resuelto por la S.C.B.A., en las causas L. 44.766, Sent. del 9/10/90 y L. 49.517, Sent. del 30/6/92, Sumario B 40408). Por tanto, ante tal inacción de las partes y el silencio mantenido frente a la intimación de ley efectivizada por el Tribunal, resulta manifiesto que las mismas no tienen interés en continuar con el trámite, por lo que deviene procedente declarar la caducidad de la presente instancia. Así lo voto."
- Decisión dispositiva (literal): "Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: I.-Declarar operada la caducidad de instancia. II.
- Imponer las costas a la parte actora (art. 24 de la ley 15.057). REGISTRESE Y NOTIFIQUESE AUTOMÁTICAMENTE (AC. 3989/20 Y 3991/20)."
- Votos: La jueza preopinante Paula A. Capucchio votó por declarar la caducidad por los fundamentos citados; los jueces Hernán Brasi y Nicolás Aparisi adhieren "por los fundamentos dados por la señora juez preopinante". No hubo disidencias.

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