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ONDARCUHU JUAN RICARDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Demanda de regulación de honorarios por actuaciones administrativas y extrajudiciales en expediente SRT N° 297103/22. El Tribunal hace lugar a la demanda y regula los honorarios del Dr. Juan Ricardo OndarcuHU en 9,58 jus arancelarios más adicional e IVA, imponiendo el pago a la aseguradora y costas a la demandada.

Honorarios Regulacion Jus arancelarios Comision medica Resolucion 298/17 srt Ley 14.967 Ley 27.348 Art Costas Acuerdo homologado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Juan Ricardo OndarcuHU, por derecho propio. Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Objeto: Regulación y pago de honorarios profesionales por las actuaciones oficiosas cumplidas en el expediente administrativo SRT N° 297103/22 (Comisión Médica N° 31 B, delegación San Nicolás) y por la ulterior intervención en sede judicial (acuerdo homologado en Expte. N° 269/23 por $3.000.000), con expresa fijación previa en el convenio de $356.996,05 a cargo de la demandada. Decisión: Se hace lugar a la demanda y se regulan los honorarios del Dr. OndarcuHU en la suma equivalente a 9,58 jus arancelarios, más su adicional de ley y IVA, a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.; se imponen las costas a la demandada e intimaciones de pago (tasa de justicia $11.220 y contribución 5%).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente): "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador/a, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa en cumplimiento de dicha preceptiva." "Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores/as devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." "Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b." "A consecuencia de lo anteriormente expuesto, ... le corresponde al Dr. JUAN RICARDO ONDARCUHU la suma equivalente a NUEVE CON CINCUENTA Y OCHO (9,58) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) más I.V.A. (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349), la que quedará a cargo de la demandada." "Ello así dado que, si bien lo actuado en sede administrativa no reportó resultado adverso a la postura inicial de la ART y, correlativamente, favorable a la reclamación del trabajador, en la instancia judicial posterior de revisión dicha situación resultó modificada en favor del último. Y, si bien se arribó a ese escenario en base a un acuerdo de partes, sin reconocimiento de hechos y derechos, en tanto el actor logró la satisfacción material de su pretensión y el acuerdo tuvo como base un certificado médico al que prestaron conformidad ambas partes, cabe reparar en la variación de la postura originaria de la demandada que obligó al trabajador a transitar el trámite administrativo previo y la instancia judicial posterior (art. 2 inc. j, ley 15.057), debiendo, en consecuencia, soportar todos los gastos causados (art. 77 CPCC y aplicación extensiva del art. 274 del CPCC)."
- Votos: El Dr. Hernán D. Brasi votó con los fundamentos precedentes; las Dras. Paula A. Capucchio y Nicolás E. Aparisi (subrogante) compartieron los fundamentos del preopinante y votaron en igual sentido. El pronunciamiento final del Tribunal corresponde a la mayoría expresada en el bloque dispositivo transcripto.

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