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NAVARRO JUAN MANUEL C/ PREVENCION ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por actuaciones ante Comisión Médica por divergencia en la determinación de incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios a favor del Dr. Navarro en 0,33 JUS sobre la base arancelaria de $311.319,65, imponiéndolos a cargo de PREVENCION A.R.T. S.A. y condenando en costas a la demandada.

Honorarios Fijacion honorarios extrajudiciales Comision medica Incapacidad Jus arancelarios Ley 14.967 Art Costas Tasa de justicia $388 Base arancelaria $311.319 65

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. NAVARRO JUAN MANUEL, por derecho propio, promovió demanda para obtener la regulación de sus honorarios por actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo N° 346272/24 ante la Comisión Médica N° 31 B. Demandado: PREVENCION A.R.T. S.A. Objeto: Regulación de honorarios profesionales derivados de la actuación letrada en la instancia administrativa por divergencia en la determinación de incapacidad del trabajador Sr. JULIO NORBERTO BASTIA. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regulan honorarios a favor del Dr. NAVARRO JUAN MANUEL en la suma equivalente a 0,33 JUS arancelarios con más su adicional de ley, a cargo de PREVENCION A.R.T. S.A.; se imponen las costas a la accionada; se intimó pago de tasa de justicia $388 y la contribución del 5%.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "En el marco del expediente administrativo citado, la Comisión Médica Jurisdiccional emitió el correspondiente dictamen con fecha 11/12/2024, determinando una Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva del 1,31% .- Posteriormente, tomó intervención el área técnica competente y efectuó el cálculo del crédito del trabajador, en concepto de prestaciones dinerarias correspondientes del Régimen de Riesgos del Trabajo (leyes 24.557, 26.773 y 27.348), arribando a la suma de $ 311.319,65, la cual no fue aceptada por la parte actora, habiéndose homologado todo lo actuado, en fecha 06/01/2024.-" "De tal modo, estimo prudentemente, que teniendo en consideración el valor, mérito y calidad jurídica desarrollada, teniendo en consideración las actuaciones realizadas (AUDIENCIA DE FECHA 30/12/2024) en el expediente administrativo SRT N° 346272/24, le corresponde al Dr. NAVARRO JUAN MANUEL la suma equivalente a CERO CON TREINTA Y TRES (0,33) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), la que quedará a cargo de la demandada.-" Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria): "Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1).
- Hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. NAVARRO JUAN MANUEL contra "PREVENCION A.R.T. S.A." .- 2).
- Regular sus honorarios profesionales por las actuaciones oficiosas en el expediente administrativo N° 346272/24, por ante la Comisión Médica N° 31 B delegación San Nicolás, al Dr. NAVARRO JUAN MANUEL la suma equivalente a CERO CON TREINTA Y TRES (0,33) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), la que quedará a cargo de "PREVENCION A.R.T. S.A." .- 3).
- Imponer las costas a la accionada (art. 24 de la ley 15057).- 4).
- Intimar a la demandada para que dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de $388 en concepto de tasa de justicia..." (Ningún voto disidente relevante; los Dres. Capucchio y Aparisi adhieren al voto del preopinante Brasi.)

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