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CAIRO LUIS FEDERICO C/ PRODUCTOR DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor promovió acción para la fijación de honorarios extrajudiciales por actuaciones en expediente administrativo por divergencia en la determinación de la incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios a favor del Dr. Luis Federico Cairo en 3,36 jus arancelarios, imponiendo las costas a la accionada.

Honorarios extrajudiciales Regulacion de honorarios Ley 14.967 Comision medica Divergencia en determinacion de incapacidad Riesgos del trabajo Hipoacusia Arl / a.r.t. Costas Tasa de justicia ($3.939)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. LUIS FEDERICO CAIRO, por derecho propio. Demandado: PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (A.R.T. del empleador). Objeto: Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por la representación del trabajador Néstor Eduardo Banega en el expediente administrativo N° 272123/21 (divergencia en la determinación de la incapacidad) tramitado ante la Comisión Médica N°31 B, Delegación San Nicolás. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se regularon honorarios a favor del Dr. Luis Federico Cairo por la suma equivalente a TRES COM TREINTA Y SEIS (3,36) JUS ARANCELARIOS más su adicional de ley; las costas se impusieron a la accionada; se intimó a abonar tasa de justicia $3.939 y contribución del 5% en cinco días, con las indicaciones para pago de honorarios mediante transferencia directa y apertura de cuenta de autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En el marco del expediente administrativo citado, la Comisión Médica Jurisdiccional emitió el correspondiente dictamen con fecha 26/05/2022, determinando una Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva del 5,55% .
- Posteriormente, tomó intervención el área técnica competente y efectuó el cálculo del crédito del trabajador, en concepto de prestaciones dinerarias correspondientes del Régimen de Riesgos del Trabajo (leyes 24.557, 26.773 y 27.348), arribando a la suma de $ 1.053.409,58, la cual no fue aceptada por la parte actora, habiéndose homologado todo lo actuado, en fecha 07/07/2022.
- Seguidamente, se procedió al archivo de las actuaciones (03/08/2022) una vez que adquirió firmeza dicho dictamen.
- En síntesis, concluyo que el Sr. BANEGA cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada del aquí accionante y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967.-" "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador/a, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa en cumplimiento de dicha preceptiva.
- Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores/as devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado.
- ... Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b.-" "A consecuencia de lo anteriormente expuesto, atento el resultado favorable respecto de la hipoacusia denunciada, conforme las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967) y la suma establecida en Comisión Médica, de UN MILLON CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON 58/100 CENTAVOS ($1.053.409,58), considero que ésta debe ser la base arancelaria y apreciación pecuniaria del asunto (arts. 21 y 44 inc. b, ley 14.967).
- De tal modo, estimo prudentemente, que teniendo en consideración el valor, mérito y calidad jurídica desarrollada, teniendo en consideración las actuaciones realizadas en el expediente administrativo SRT N° 272123/21, le corresponde al Dr. LUIS FEDERICO CAIRO la suma equivalente a TRES CON TREINTA Y SEIS (3,36) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), la que quedará a cargo de la demandada.-"
- Votos: El señor juez Hernán D. Brasi fue preopinante y votó haciendo lugar; los jueces Paula A. Capucchio y Nicolás Aparisi "por compartir los fundamentos dados por el señor juez preopinante, votan en el mismo sentido." El bloque dispositivo final coincide con la propuesta por mayoría.

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