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GIACCIO GUSTAVO ROQUE GABRIEL C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda por accidente in-itinere contra PROVINCIA ART S.A. El Tribunal declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad procesal de las partes e impuso las costas por su orden, por haberse incumplido las intimaciones cursadas.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Art. 11 ley 15.057 Accidente in-itinere Costas por su orden Tribunal del trabajo n?2 Intimacion Notificacion automatica Procedimiento laboral San nicolas de los arroyos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GIACCIO GUSTAVO ROQUE GABRIEL. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Accidente in-itinere (acción por accidente de trabajo en ocasión de traslado). Decisión: El Tribunal declaró operada la caducidad de la instancia por la inactividad de las partes y les impuso las costas por su orden (art. 24 ley 15.057). Se ordenó registrar y notificar automáticamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Se intimó a las partes para que impulsen el trámite de autos, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia (proveído del 12/08/2026), atento que desde la última actividad procesal útil por dichas partes producida, había transcurrido con exceso el plazo establecido en el art. 11 de la ley 15.057." "Ante tal requerimiento las accionantes se han mantenido silentes, actitud que evidencia su desinterés en la prosecución del juicio." "Frente a ello, debe señalarse que la inactividad objeto de la presente cuestión no es imputable al Tribunal, ya que el deber impulsorio de éste, establecido en el art. 11 de la ley ritual, cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, es la que con su desinterés -evidenciado en estos autos con el incumplimiento de las intimaciones cursadas
- impide precisamente su ejercicio (Conf. Peret
- Comadira, 'Procedimiento Laboral de la Provincia de Buenos Aires', Actualización Ley 11.653, Comentada y concordada con la Ley 7718, pág. 32 y lo resuelto por la S.C.B.A., en las causas L. 44.766, Sent. del 9/10/90 y L. 49.517, Sent. del 30/6/92, Sumario B 40408)." "Por tanto, ante tal inacción de las partes interesadas y el silencio mantenido frente a la intimación de ley efectivizada por el Tribunal, resulta manifiesto que las mismas no tienen interés en continuar con el trámite, por lo que deviene procedente declarar la caducidad de la presente instancia." Bloque dispositivo final (texto literal de la resolución): "Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: ---
- I.-Declarar operada la caducidad de instancia .- ----II.
- Imponer las costas por su orden (art. 24 de la ley 15.057).- --
- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE AUTOMÁTICAMENTE (AC. 3989/20 Y 3991/20).-"

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