BUGUEÑO SANTANDER ALEJANDRO ALFONSO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Incidente de aclaratoria solicitado sobre la sentencia del 03/09/26 en causa por enfermedad profesional para corregir la omisión en la regulación de honorarios. El Tribunal resolvió rectificar la sentencia y regular honorarios, fijando montos puntuales en jus para la representación letrada, peritos médico, contador y técnico, con inclusión de aportes e IVA según corresponda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bugueño Santander Alejandro Alfonso.
Demandado: Federación Patronal Seguros SA.
Objeto: expediente por enfermedad profesional (causa N° 41914).
Decisión: Se hizo lugar al incidente de aclaratoria de la sentencia de fecha 03/09/26 para rectificar la regulación de honorarios omitida, fijando expresamente los honorarios en jus para las distintas intervenciones profesionales y ordenando su notificación con copia de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del Tribunal):
"Que, evidentemente, por un involuntario error se ha omitido regular honorarios al perito técnico, el que no ha sido incluido en el correspondiente prorrateo establecido en el art. 770 del CCyC.
De tal modo, y por lo expuesto, corresponde rectificar la referida sentencia, en su parte pertinente, dejándose la regulación de honorarios allí formulada y en su lugar regúlanse los honorarios de la representación letrada parte actora en 36,87 jus, los del perito médico en 8,78 jus, los del perito contador en 7,37 jus, y los del perito técnico en 6,70 jus, ya incluidos aportes e IVA en caso de corresponder, y los de la representación letrada de la demandada en 35,62 jus, con más los aportes correspondientes y el 21% de IVA en caso de acreditarse su inscripción al mismo, ello teniendo en cuenta los trabajos realizados, calidad, extensión y mérito de los mismos, como así también etapas cumplidas (arts 1, 9, 11, 15, 16, 21, 28, 51 y conc. Ley 14967, art 277 LCT, art 730 CCyC art.166 inc.2 CPCC; art. 89 Ley 15.057)."
Bloque resolutorio final:
"1) Rectificar la sentencia de fecha 03/09/26, en su parte pertinente, dejándose la regulación de honorarios allí formulada y y en su lugar regúlanse los honorarios de la representación letrada parte actora en 36,87 jus, los del perito médico en 8,78 jus, los del perito contador en 7,37 jus, y los del perito técnico en 6,70 jus, ya incluidos aportes e IVA en caso de corresponder, y los de la representación letrada de la demandada en 35,62 jus, con más los aportes correspondientes y el 21% de IVA en caso de acreditarse su inscripción al mismo, ello teniendo en cuenta los trabajos realizados, calidad, extensión y mérito de los mismos, como así también etapas cumplidas (arts 1, 9, 11, 15, 16, 21, 28, 51 y conc. Ley 14967, art 277 LCT, art 730 CCyC art.166 inc.2 CPCC; art. 89 Ley 15.057).
2) REGISTRESE Y NOTIFIQUESE POR SECRETARIA, con copia de la liquidación que se practicará."
(No constan votos en disidencia; los Dres. Viviant y Daneri adhieren al voto de la Dra. Saldaña.)
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