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CARDOZO CARLOS ISAIAS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra Federación Patronal Seguros S.A. El Tribunal del Trabajo de Zárate decretó la caducidad de la instancia por inactividad del actor tras intimación, imponiendo costas y regulando honorarios a favor de las partes y peritos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cardozo Carlos Isaias. Demandado: Federacion Patronal Seguros S.A. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo (tramite de proceso laboral por accidente). Decisión: Decretar la caducidad de la instancia conforme art. 11 ley 15057; costas por su orden; regulación de honorarios (7 jus para cada representación letrada, 2 ius perito contador, 0,50 ius perito médico) y reglas para el pago mediante depósito en CBU y justificación de aportes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "La caducidad de instancia es un arbitrio instituido por el legislador para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso y que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia. En la especie la última actuación útil de la parte actora data de fecha 19-9-23. En estas condiciones, dados los antecedentes reseñados, ante la intimación oportunamente cursada, y transcurrido nuevamente el plazo previsto en el art. 11 de la ley 15057 desde la última actuación, sin que la parte haya desplegado actividad alguna para la prosecución del trámite, corresponde decretar la caducidad de la instancia." "Es que, atento a lo resuelto en fecha 5-12-23 el actor debía presentarse con nuevo letrado e impulsar la producción de la pericia médica conforme lo ordenado el 15-10-25, o bien cumplir con la notificación ordenada el 8-11-18, último párrafo, respecto de la pericia contable. Sin embargo el interesado, pese al tiempo transcurrido, ninguna actividad desplegó, lo que demuestra un total desinterés en la prosecución del juicio. De ahí que el accionante, con su omisión, ha hecho renacer los efectos propios del apercibimiento cursado oportunamente, es decir la declaración de caducidad. Por ello, dado que la parte no ha manifestado idóneamente su interés en la prosecución del juicio, la resolución que propongo se ajusta a derecho (art. 11 ley 15057), y no implica transgresión a deber alguno del Tribunal."
- Votos: El Dr. Daneri votó por declarar la caducidad y reguló costas y honorarios; las Dras. Saldaña y Viviant adhieren "por compartir fundamentos y conclusiones". El bloque dispositivo final del Tribunal acuerda por unanimidad decretar la caducidad e imponer costas y regulación conforme lo votado.

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