FAERMAN DIEGO ALEJANDRO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió acción de fijación/regulación de honorarios extrajudiciales por su intervención ante la Comisión Médica Nº 31. El Tribunal reguló los honorarios a favor del Dr. Faerman en 8,87 jus arancelarios con más IVA, imponiendo su pago a cargo de la Provincia de Buenos Aires y las costas al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Diego Alejandro Faerman.
Demandado: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Regulación de honorarios por la labor desempeñada en el expediente administrativo N° 181602/25 tramitado ante la Comisión Médica N° 31 y homologado por el Servicio de Homologación (acuerdo que otorgó a la trabajadora Silvina Mariel Monteros la suma de $4.724.021,38 por incapacidad del 4% TO).
Decisión: Se hizo lugar a la regulación solicitada: se fijaron honorarios a favor del Dr. Faerman en 8,87 jus arancelarios (más IVA si corresponde), a cargo de la Provincia de Buenos Aires, con plazo de pago de 60 días y bajo apercibimiento de ejecución; se impusieron las costas a la Provincia y se regularon los honorarios de los letrados de las partes en 1,77 jus para cada uno.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que, en el caso, se presenta el Dr. Diego Alejandro Faerman, promoviendo demanda contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando regulación de honorarios por la labor que desempeñara en el expediente administrativo N° 181602/25 tramitado por ante la Comisión Médica N° 31, actuaciones que finalizaran con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación de fecha 05/11/25 por medio del cual se aprueba el procedimiento y se homologa el acuerdo celebrado con la trabajadora Silvina Mariel Monteros, quien resultó portadora de una incapacidad del 4% de la TO, percibiendo la suma de $ 4.724.021,38.
- por prestaciones dinerarias."
"Que, a los efectos de dirimir la cuestión planteada, resulta oportuno destacar que conforme a las disposiciones del art. 1 de la ley 27.348, el patrocinio letrado del trabajador que deba transitar la instancia previa, obligatoria y excluyente, será obligatorio y gratuito, más los honorarios profesionales que se devenguen y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.). Que dichos lineamientos, también se establecen en el art. 36 de la Res. 298/17. En este orden de ideas, la norma referida, establece que para la retribución de la actividad de los profesionales que ejerzan el patrocinio letrado del trabajador, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las leyes arancelarias vigentes en cada jurisdicción y en ningún supuesto, dichos honorarios se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni en el Servicio de Homologación (art. 37 de la res. 298 de la SRT)."
"Por lo tanto, deviene oportuno encuadrar las labores efectuadas en el expediente administrativo Nº 181602/25 conforme a lo reglado en el art. 44 inc. b), de la ley 14967, toda vez, que dicha norma, contempla las acciones y peticiones de carácter administrativo, específicamente, las actuaciones ante organismos de la administración pública, centralizada o descentralizada, disponiendo una reducción del 25% de la escala prevista en el art. 21 de la norma referida."
Dispositivo final (mayoría/unánime):
"1) Regular los honorarios solicitados en favor del Dr. Faerman, ... en 8,87 jus arancelarios, con más IVA en caso de corresponder los cuales se encuentran a cargo de la Provincia de Buenos Aires, quien deberá abonar dichos emolumentos, dentro de los 60 días de notificada la presente y mediante depósito judicial acreditado en autos, bajo apercibimiento de ejecución...
2) Costas, a cargo de la Provincia de Buenos Aires, a cuyo fin regulánse los honorarios del letrado actor, y de la representación letrada de la demandada en 1,77 jus para cada uno de ellos, con más adicionales de ley e IVA en caso de corresponder."
- Votos: El voto de la Dra. Saldaña expone los fundamentos y propone la regulación; los Dres. Viviant y Daneri adhieren expresamente al voto precedente; la decisión resulta de la mayoría (unánime).
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