BUGUEÑO SANTANDER ALEJANDRO ALFONSO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor reclamó indemnización por incapacidad parcial, permanente y definitiva por enfermedad profesional derivada de tareas en Siderca SAIC. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, Res. SSN 1039/19 y art.7 Ley 23.928, y condenó a la aseguradora a pagar $13.544.148,47.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bugueño Santander Alejandro Alfonso.
Demandado: Federación Patronal Seguros SA (ART contratada por Siderca SAIC).
Objeto: indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva (ILPPD) y prestaciones dinerarias por dolencias derivadas de la actividad (afecciones cervical, lumbar y hipoacusia).
Decisión: por mayoría se hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazando el reclamo por la dolencia lumbar (ya indemnizada en otro expediente), declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y de la Res. SSN 1039/19 y del art. 7 Ley 23.928, y condenando a la demandada a abonar $13.544.148,47 (capital actualizado más intereses), con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales más relevantes, tal como figuran en la sentencia):
- Sobre existencia de nexo y porcentaje de incapacidad: "De conformidad, a lo expuesto en el informe pericial médico y las dolencias que presenta el accionante, doy por probado que las secuelas físicas halladas en el trabajador, fueron causadas por las labores desempeñadas que han sido acreditadas, en el porcentaje referido, y contemplado el factor de incidencia laboral fijado, verificando nexo de causalidad directa entre el daño incapacitante y los padecimientos señalados, resultando aquel consecuencia directa e inmediata de éste (art 6 LRT, art 375 CPCC)."
- Sobre el cálculo indemnizatorio y suma reconocida inicialmente según la regla legal: "La fórmula aplicable será 53 x $ 472.195,34 x 1,27 x 8,89%= $ 2.825.550,34, monto que deberá incrementarse con la indemnización adicional de pago único fijada en el art 3 de la ley 26773, equivalente al 20% de dicho monto, es decir $ 565.110,07, resultando una suma total indemnizatoria en concepto de prestaciones adeudadas al demandante de $ 3.390.660,41."
- Sobre la aplicación de la doctrina "Barrios" y morigeración por equidad (voto mayoritario): "Tomando como línea directriz fundamental, los principios y condicionamientos establecidos por la SCBA en la causa C.124.096 "Barrios", estimo ajustado a derecho, que el resultado del capital indemnizatorio con la aplicación del RIPTE, sea morigerado a un 50%, criterio que preserva el valor actual del crédito actoral, ceñido fundamentalmente al valor de la equidad, evitando resultados desmedidos que impliquen un abuso de derecho. Por lo hasta aquí expuesto, la demanda impetrada prospera por la suma de $ 9.918.093,49 ($ 19.836.186,97 x 50%). Sobre este resultante, desde la exigibilidad del crédito (01.08.2020) se aplicará un interés puro compensatorio del 6% anual que a la fecha de este pronunciamiento acumula un 36,56%, arrojando el monto de sentencia la cantidad de $ 13.544.148,47 ($ 9.918.093,49 + $ 3.626.054,98)."
- Dispositivo final (resolución por mayoría): "EL TRIBUNAL DEL TRABAJO DE ZARATE RESUELVE por Mayoría ... 1) DECRETAR la inconstitucionalidad del dec 669/19 y Res. SSN 1039/19, y art 7 Ley 23928... 2) HACER LUGAR parcialmente a la demanda incoada por BUGUEÑO SANTANDER ALEJANDRO ALFONSO ... condenando a esta última abonar ... la suma de $ 13.544.148,47 ... rechazándose el reclamo por dolencia en columna lumbar... 4) COSTAS A CARGO DE LA DEMANDADA..."
- Votos y conformación de mayoría: La Dra. Saldaña formuló el voto que integra la mayoría, el Dr. Daneri adhirió a ese voto; la Dra. Viviant votó en disidencia parcial respecto de la fórmula indemnizatoria y del cálculo de intereses proponiendo un monto distinto ($7.380.843,44) y argumentando aplicación estricta del art.11 Ley 27348 y uso de calculadora del BCRA/Justicia. El bloque dispositivo final fue por mayoría (Saldaña y Daneri), por lo que la decisión mayoritaria es la consignada.
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