GARCIA LEONARDO JAVIER C/ PROVINCIA ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Demanda por enfermedad profesional con acuerdo indemnizatorio entre las partes. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado el 28/8/26, impuso costas a la demandada y reguló honorarios (86,41 jus para la actora; 43,20 jus para la demandada; 12,96 jus por perito), dejando suspendido el pago del capital hasta acreditación de CBU.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GARCIA LEONARDO JAVIER.
Demandado: PROVINCIA ART SA.
Objeto: Reclamo por enfermedad profesional y las consecuencias indemnizatorias correspondientes.
Decisión: Homologar el acuerdo arribado por las partes el 28/08/26; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios; suspensión del pago del capital hasta acreditación de cuenta bancaria (CBU) del actor; instrucciones para depósito de honorarios y justificación de aportes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes):
"1) Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)."
"2) COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada, quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), de conformidad a lo dispuesto en los arts 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24, 25, 26, 27 de la ley 15057). conforme liquidación que se practicará por Secretaría, a cuyo efecto, y según los trabajos realizados, lo convenido y solicitado, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la actora conjuntamente y sin perjuicio de su posterior discriminación en 86,41 jus, los de la representación letrada de la demandada, el mínimo legal tal lo solicitado en 43,20 jus, y los de los peritos contadora, médico y técnico en 12,96 jus para cada uno de ellos, con más adicionales de ley y el 21% de IVA para el profesional que acredite la inscripción a dicho tributo arts 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51 y conc ley 14967)."
Dispositivo final (extractos):
"1) HOMOLOGAR el acuerdo arribado en fecha 28/8/26, ratificado por el trabajador, mediante el adjunto acompañado a la presentación electrónica del 2/9/26 (arts.12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)."
"2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo), ... debiendo el interesado en el mismo plazo, denunciar el CBU a fin de que la obligada sepa dónde efectuar el pago. Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO."
"3) COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada, ... REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la actora ... en 86,41 jus, los de la representación letrada de la demandada ... en 43,20 jus, y los de los peritos contadora, médico y técnico en 12,96 jus para cada uno de ellos, con más adicionales de ley y el 21% de IVA ..."
"4) Los pagos de tales honorarios (y pacto de cuota litis en caso de corresponder), aportes y/o IVA, deberán efectivizarse mediante depósitos en la cuenta bancaria que a tales fines denuncien en autos los profesionales interesados, ... quedarán obligados a justificar el cumplimiento de sus aportes respectivos dentro del plazo legal ... bajo apercibimiento de oficiar a la Caja de Abogados y/o la que resulte pertinente."
- Votos: La Dra. Viviant pronunció el voto principal proponiendo la homologación; los Dres. Daneri y Saldaña adhieren expresamente "por compartir fundamentos y conclusiones". El dispositivo final concuerda con la propuesta y constituye la decisión de la mayoría.
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