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COLUCCI CRISTIAN C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó regulación de honorarios por actuaciones ante la Comisión Médica N°31 respecto de la contingencia del 8/10/2025. El Tribunal rechazó la regulación por no haberse reconocido la pretensión administrativa (art. 37 Res. 298/17), declarando inoficiosa la labor y imponiendo costas por su orden.

Fijacion honorarios Art.37 res.298/17 Comision medica Inoficiosidad Ley 27.348 A.r.t. Costas por su orden Expediente 618649/25 Incapacidad negativa Tribunal del trabajo (zarate)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Cristian Colucci, por sí y en causa propia. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A. Objeto: Regulación de honorarios extrajudiciales conforme art. 10 ley 14.967 por actuaciones desarrolladas en el expediente administrativo N° 618649/25 ante la Comisión Médica N°31. Decisión: No hacer lugar a la regulación de honorarios peticionada; la actuación del letrado se declaró inoficiosa a los fines regulatorios. Se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios por la representación de la parte actora y de la demandada en 1,40 jus cada una para efectos de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que, a los efectos de dirimir la cuestión planteada, resulta oportuno destacar que conforme a las disposiciones del art. 1 de la ley 27.348, el patrocinio letrado del trabajador que deba transitar la instancia previa, obligatoria y excluyente, será obligatorio y gratuito, más los honorarios profesionales que se devenguen y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.). Que dichos lineamientos, también se establecen en el art. 36 de la Res. 298/17. En este orden de ideas, la norma referida, establece que para la retribución de la actividad de los profesionales que ejerzan el patrocinio letrado del trabajador, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las leyes arancelarias vigentes en cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas. En ningún supuesto los honorarios profesionales precedentemente aludidos, se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni del Servicio de Homologación. (art. 37 de la Res. 298 de la SRT)." "Por otro lado, del expediente administrativo bajo análisis, se desprende que la Comisión Médica concluye y dictamina que el trabajador Sr. Ditz no presenta incapacidad alguna respecto de la contingencia sufrida en fecha 8 de Octubre de 2025 (F° 125/128), disponiéndose el archivo de las actuaciones el 02/07/26, por hallarse concluida la gestión del expediente de referencia." "Por lo tanto, a la luz de los antecedentes mencionados, no se advierten configurados los presupuestos establecidos por el art. 37 de la res. 298/17 de la SRT, que tornen viable la regulación de los honorarios peticionada, atento que la pretensión del trabajador, ha sido rechazada en su totalidad, y en dicho supuesto, deviene improcedente que la aseguradora cargue con las costas generadas en la instancia administrativa."
- Votos: La Sra. Juez Dra. Saldaña votó expresando los fundamentos citados y concluyó: "ES MI VOTO." Los Dres. Viviant y Daneri adhieren al voto precedente por compartir fundamentos y conclusiones.
- Dispositivo final (extracto): "1) No hacer lugar a la regulación de honorarios peticionada por el Dr Colucci, por los motivos expuestos (art.37 de la res. 298/17, 30 de la ley 14967). 2) Costas por su orden, toda vez que el accionante pudo considerarse con derecho a reclamar, a cuyo fín regúlanse los honorarios a la representación de la parte actora en 1,40 jus, y a la representación letrada de la demandada en 1,40 jus, con más adicionales de ley e IVA en caso de corresponder..."

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