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FERNANDEZ FIDEL CASTRO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Homologación de acuerdo por accidente de trabajo entre el actor y la aseguradora. El Tribunal homologó el acuerdo del 01/09/26 por entender que resulta en una justa composición de los derechos e intereses de las partes, ordenó intimaciones para acreditar CBU y reguló costas y honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernández Fidel Castro. Demandado: La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo y presentación de un acuerdo entre las partes para su homologación. Decisión: Se homologó el acuerdo de fecha 01/09/26; se impusieron costas a la demandada; se reguló honorarios de los letrados y peritos; se intimó al actor a acreditar titularidad de cuenta bancaria (CBU) para efectivizar pagos y se suspendieron los plazos de pago hasta esa acreditación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del fallo):
- "Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)."
- "COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada, quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), de conformidad a lo dispuesto en los arts 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24, 25, 26, 27 de la ley 15057), conforme liquidación que se practicará por Secretaría, a cuyo efecto, y según los trabajos realizados, lo convenido y solicitado, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la actora en 52,59 jus, y de la representación letrada de la demandada, el mínimo legal tal lo solicitado, en .26,29 jus, y los de los peritos médico, psicóloga y contadora en 7,88 jus para cada uno de ellos con más adicionales de ley y el 21% de IVA para el profesional que acredite su inscripción a dicho tributo (arts 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51 y conc ley 14967)."
- Del dispositivo final: "1) HOMOLOGAR el acuerdo del 01/09/26 (arts.12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057). 2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo)... debiendo el interesado en el mismo plazo, denunciar el CBU a fin de que la obligada sepa dónde efectuar el pago. Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO."
- Sobre obligación de los profesionales: "Los pagos de tales honorarios (y pacto de cuota litis en caso de corresponder), aportes y/o IVA, deberán efectivizarse mediante depósitos en la cuenta bancaria que a tales fines denuncien en autos los profesionales interesados, quienes quedarán obligados a justificar el cumplimiento de sus aportes respectivos dentro del plazo legal... debiendo acreditar en la causa la titularidad de una cuenta bancaria y número de CBU, donde se efectuarán los depósitos que correspondan a sus acreencias..."

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