JAUREGUI NICOLAS RAMON C/ ANDINA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo presentado el 21/08/26 (con complementos del 28/08 y 01/09/26), disponiendo la intimación para acreditar cuenta bancaria, regulando costas y honorarios y fijando perentoriedad y condiciones para el pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jauregui Nicolás Ramón.
Demandado: Andina ART SA.
Objeto: acción especial por accidente de trabajo (autoadjudicación de pretensiones laborales mediante acuerdo conciliatorio).
Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio presentado el 21/08/26 y sus complementos del 28/08 y 01/09/26; intimó al actor para que acredite titularidad de cuenta bancaria para depósitos; reguló costas a cargo de la demandada y reguló honorarios y aportes aplicables.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Voto de la Dra. Viviant:
"Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)."
"COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada, quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), de conformidad a lo dispuesto en los arts 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24, 25, 26, 27 de la ley 15057). conforme liquidación que se practicará por Secretaría, a cuyo efecto, y según los trabajos realizados, lo convenido y solicitado, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la actora en 75,14 jus, los de la representación letrada de la demandada en 75,14 jus, los de los peritos médico y psicóloga en 11,27 jus para cada uno de ellos y los de la perito contadora en 1 jus, con más adicionales de ley (arts.1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51 y conc ley 14967) y el 21% de IVA en caso de acreditarse su inscripción al mismo."
- Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria):
"EL TRIBUNAL DEL TRABAJO DE ZARATE, R E S U E L V E :
1) HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio presentado en fecha 21/08/26 y complementos del 28/08 y 01/09/26 (arts.12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057).
2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo), donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos, -a excepción de las sumas que pertenezcan a pacto de cuota litis que deberá detraer del capital y proceder conforme puntos 4
- debiendo el interesado en el mismo plazo, denunciar el CBU a fin de que la obligada sepa dónde efectuar el pago. Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO.
3) COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), de conformidad a lo dispuesto en los arts 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24, 25, 26, 27 de la ley 15057), conforme liquidación que se practicará por Secretaría, a cuyo efecto, y según los trabajos realizados, lo convenido y solicitado, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la actora en 75,14 jus, los de la representación letrada de la demandada en 75,14 jus, los de los peritos médico y psicóloga en 11,27 jus para cada uno de ellos y los de la perito contadora en 1 jus, con más adicionales de ley ... y el 21% de IVA en caso de acreditarse su inscripción al mismo.
4) Los pagos de tales honorarios (y pacto de cuota litis en caso de corresponder), aportes y/o IVA, deberán efectivizarse mediante depósitos en la cuenta bancaria que a tales fines denuncien en autos los profesionales interesados ... quedarán obligados a justificar el cumplimiento de sus aportes respectivos dentro del plazo legal ... bajo apercibimiento de oficiar a la Caja de Abogados ... A los fines de efectivizarse los pagos, hágase saber a los profesionales y peritos intervinientes, que deberán acreditar en la causa la titularidad de una cuenta bancaria y número de CBU ... y cumplidos los recaudos impositivos, el plazo para el pago de la acreencia en cuestión se encuentra SUSPENDIDO.
5) REGISTRESE y NOTIFIQUESE por Secretaría, con entrega de copia de la liquidación que se practicará."
- Votos: Los Dres. Daneri y Saldaña adhieren al voto de la Dra. Viviant; el bloque dispositivo expresa la resolución por mayoría.
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