PISTO MARIANO ANDRES C/ LIM-PIA S.R.L. S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y acordó en audiencia el pago de $12.000.000 como suma total y única por capital e intereses. El Tribunal homologó el acuerdo, ordenó la acreditación de CBU/cuenta sueldo para habilitar pagos, declaró costas a cargo de la demandada y reguló honorarios y suma a pagar por las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pisto Mariano Andres, por su apoderado Dr. Claudio Gustavo Gentile.
Demandado: LIM-PIA S.R.L., representada por el Dr. Daniel Marcos Martinez.
Objeto: Reclamo laboral por despido (acción deducida en autos "PISTO MARIANO ANDRES C/ LIM-PIA S.R.L. S/ DESPIDO", Expte. n°46170).
Decisión: Homologar el acuerdo transaccional celebrado en audiencia por el monto total de $12.000.000 pagadero en 3 cuotas de $4.000.000, disponer la forma de acreditación de cuenta bancaria del actor y regular costas y honorarios a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"la parte actora reajusta su demanda en la suma total y única de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000), comprensivos de capital e intereses calculados a la fecha.
La demandada, sin reconocer hechos ni derecho alguno, y al solo efecto conciliatorio, acepta el reajuste, comprometiéndose a abonar dicho importe en 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 4.000.000 cada una, con vencimiento la primera el día 11/09/26, la segunda el día 13/10/26 y la tercera y última el día 11/11/26 mediante depósito a la cuenta bancaria del Sr. Pisto, estableciéndose expresamente que ante la falta de pago de una cuota en tiempo y forma, se producirá la caducidad de pleno derecho de los plazos acordados, pudiendo la parte actora ejecutar la totalidad del saldo adeudado como de plazo vencido.
Las costas del acuerdo serán a cargo de la demandada, reconociendo la misma un 20% en concepto de honorarios en favor de la representación letrada de la parte actora."
y el dispositivo:
"R E S U E L V E :
1) HOMOLOGAR el acuerdo celebrado en la audiencia de vista de causa del día 01/09/26 (arts.12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057).
2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo), ... denunciar el CBU a fin de que la obligada sepa dónde efectuar el pago. Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO.
3) COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada ... REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la actora en 45,08 jus, de la representación letrada de la demandada en 45,08 jus ; y los de la perito contadora, en 6,76 jus, con más adicionales de ley e IVA en caso de corresponder.
4) Los pagos de tales honorarios ... deberán efectivizarse mediante depósitos en la cuenta bancaria que a tales fines denuncien en autos los profesionales interesados ... bajo apercibimiento de oficiar a la Caja de Abogados ... A los fines de efectivizarse los pagos, hágase saber a los profesionales y peritos intervinientes, que deberán acreditar en la causa la titularidad de una cuenta bancaria y número de CBU ... el plazo para el pago de la acreencia en cuestión se encuentra SUSPENDIDO.
5) REGISTRESE y NOTIFIQUESE por Secretaría, con entrega de copia de la liquidación que se practicará."
- Adherencia de votos: La Dra. Viviant votó por la homologación señalando que "se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público", y los Dres. Daneri y Saldaña adhirieron al voto precedente.
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