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HALE EMILIANO MATIAS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Reclamo laboral por enfermedad profesional con acuerdo conciliatorio por capital y honorarios. El Tribunal homologó la conciliación y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $21.000.000 en un pago a los 30 días hábiles, más regulación y pago de honorarios y costas a cargo de la demandada.

Conciliacion homologada Enfermedad profesional Indemnizacion Honorarios $4.200.000 Monto $21.000.000 Costas a cargo de la demandada Deposito en cuenta sueldo Tasa de justicia $462.000 Clausula penal 0 30% diario Tribunal del trabajo n?3 avellaneda.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: HALE EMILIANO MATIAS. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Reclamo laboral por enfermedad profesional (expte. s/ enfermedad profesional), con pretensión indemnizatoria por todos los conceptos reclamados en autos. Decisión: El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes y condenó a la demandada a abonar $21.000.000 en un único pago a efectuarse a los treinta días hábiles de notificada la sentencia. Asimismo reguló y ordenó el pago de honorarios, costas y tasas según lo detallado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original mantenido): "Las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio en virtud de haber reajustado la parte actora HALE EMILIANO MATIAS su demanda por todos los conceptos reclamados en autos, en la suma de pesos veintiún millones ($ 21.000.000) a los que la parte demandada PROVINCIA ART S.A. y sin reconocer hechos ni derechos se compromete a abonar de la siguiente manera: en un pago que se hará efectivo a los treinta días hábiles de notificada la presente." "Conforme con lo normado por el art.15 de la L.C.T., considero que se ha alcanzado con el acuerdo de autos una justa composición de derechos e intereses de las partes y con los alcances previstos por el art. 30 de la ley Nº 15.057, sostengo que no hallo obstáculo legal alguno que impida a este Tribunal homologar el convenio alcanzado a través del escrito presentado por las partes." "VISTOS los antecedentes de autos; Y CONSIDERANDO: Los fundamentos y citas legales del Acuerdo que antecede, el Tribunal falla: HOMOLOGANDO la conciliación a que arribaron las partes en la presente causa." Otras disposiciones prácticas transcritas: "Debiendo abonar la demandada . PROVINCIA ART S.A. a la actora HALE EMILIANO MATIAS. la suma de pesos veintiún millones ($ 21.000.000), de la siguiente manera: en un pago que se hará efectivo a los treinta días hábiles de notificada la presente." "El capital de condena deberá ser depositado en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora siempre que aquella se encuentre disponible (art. 17 Ley 27.348, art. 277 ley 27.802). A tal efecto, hágase saber a la parte actora que dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT/CUIL)... El plazo acordado para el cumplimiento del presente comenzará a computarse una vez que se encuentre acreditado en autos dicho requerimiento." " La demandada reconoce en concepto de honorarios a la representación letrada de la parte actora la suma de pesos cuatro millones doscientos ($ 4.200.000) con mas los aportes de ley e IVA en caso de corresponder. Dichos emolumentos serán abonados en igual fecha que el capital conciliado." "Las costas del juicio serán soportadas todas por la demandada PROVINCIA ART S.A. y deberán ser abonadas a los diez dias de notificado el acuerdo homologado. ( art. 24 y 25 de la ley 15.057)." "En caso de incumplimiento en el pago del capital, operará la mora automática y la caducidad de los plazos pendientes, sin necesidad de interpelación alguna, aplicándose una cláusula penal del 0,30 % diario por día de demora sobre el saldo adeudado."
- Votos: La Dra. Claudia Verónica Ricardo votó en el sentido de homologar el acuerdo; los Dres. Alberto Gabriele y Marina Leticia Lopez Bellot adhieren al voto. El dispositivo final homologatorio es el pronunciamiento del Tribunal por mayoría.

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