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ONTIVERO DANIELA SOLEDAD C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Acción de fijación de honorarios extrajudiciales por actuación ante Comisión Médica por acuerdo indemnizatorio. El Tribunal hizo lugar y reguló los honorarios en 7 JUS (equivalentes a $372.624) más aportes y eventual IVA, a cargo de la Provincia de Buenos Aires, aplicando art. 37 Res. 298/17 y art. 44 ley 14.967.

Honorarios extrajudiciales Comision medica Res. 298/17 srt Art. 44 ley 14.967 7 jus Provincia de buenos aires Regulacion de honorarios Aportes previsionales Costas Expte. srt 241318/24

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ontivero Daniela Soledad, abogada, con patrocinio del Dr. Bruno Zelenay. Demandado: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires / Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por la actuación de la actora ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°37 (Expte. SRT N°241318/24) por un acuerdo indemnizatorio de $3.584.445,68 por incapacidad laboral permanente (2,20%). Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se regulan los honorarios de la Dra. Ontivero en 7 JUS (equivalentes a $372.624) más el 10% de aportes previsionales y el porcentaje de IVA, a cargo de la Provincia de Buenos Aires; costas a cargo de la demandada; plazo de pago dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el presente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Por lo tanto y conforme lo dispone el art. 37 de la Res. 298/17 de la SRT, que regula el procedimiento ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales instaurado por el art. 1 de la ley 27.348, la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derecho habientes, ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las CM Jurisdiccionales, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o empleadores auto asegurados, ello siempre y cuando concurra el trabajador con su letrado particular, como ha ocurrido en el caso de autos. El mismo artículo establece que para la determinación de los honorarios profesionales resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las leyes vigentes en cada jurisdicción. Agrega que la resolución reglamentaria dispone que en ningún supuesto dichos honorarios se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni el Servicio de Homologación." "En principio, considero que las tareas llevadas a cabo por la letrada, durante las tramitaciones cumplidas ante la Comisión Médica Jurisdiccional, son actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo obligatorias. El trabajador debe contar con patrocinio letrado desde su primera presentación según lo establecido por el art. 36 de la Resolución 298/17 de la SRT. Encuadrada la labor del profesional, corresponde hacer lugar a la petición de la parte actora en el sentido de que se regulen sus honorarios en base al art. 44 de la ley arancelaria 14.967." Del dispositivo: "HACER LUGAR A LA DEMANDA... regulándose los honorarios profesionales de la DRA ONTIVERO DANIELA SOLEDAD ... en el valor de 7 JUS (Ac 4159/24 SCBA vigente al momento del acuerdo de fecha 26/07/24 ) equivalentes al día de la fecha a pesos trescientos setenta y dos mil seiscientos veinticuatro ($ 372.624) ... con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el porcentaje del I.V.A. en caso de corresponder. Dichos honorarios deberán ser abonados por LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES." Asimismo, el Tribunal dispone: "Las costas del presente juicio serán soportadas por la demandada vencida (art.. 24 ley 15.057), conforme el principio objetivo de la derrota."

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