VILLANUEVA MARCELA FABIANA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Demanda por accidente in itinere contra la aseguradora de riesgos del trabajo; el Tribunal hace lugar a la demanda, declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y actualiza el IBM por variación del RIPTE, condenando a la aseguradora a abonar $3.592.250,21 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VILLANUEVA MARCELA FABIANA, representada por el Dr. Bisso Leandro Damián.
Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., apoderado Dr. Pérez Romero Luis Alberto.
Objeto: Indemnización por accidente in itinere ocurrido el 19/04/2022 y prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes conforme Ley 24.557 y normativa complementaria.
Decisión: El Tribunal hizo lugar a la demanda; declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19; decretó la inaplicabilidad en la especie de determinadas normas modificatorias (art. 7 ley 23928 según texto ley 25561 y ap.2 art.11 ley 27.348) y ordenó la actualización del IBM por variación del índice RIPTE; condenó a la aseguradora a pagar $3.592.250,21 más intereses compensatorios (6% anual) y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente, tal como figuran en la sentencia):
"Por ello, este Tribunal entiende que corresponde decretar la inconstitucionalidad del decreto 669/19 en cuanto a su carácter de decreto de necesidad y urgencia."
"En virtud de todo lo expuesto, la parte actora se hace acreedora a percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. b) de la ley 24.557, la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 21/100 ($ 3.592.250,21) a dicho importe deberán adicionarse los intereses compensatorios desde la fecha del accidente in itinere 19/04/2022, hasta la fecha prevista para el cumplimiento de la presente, a calcularse aplicando un interés puro del % 6 anual.-"
"De acuerdo a lo expuesto y a los criterios sostenidos en el precedente "Barrios" al que refiriera, he de considerar como parámetro de actualización del IBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE entre el último publicado al dictado de esta resolución y el de la fecha de toma de conocimiento."
- Nota sobre mayorías y adhesiones: El voto de la Dra. Claudia Verónica Ricardo contiene los fundamentos; los Dres. Marina Leticia Lopez Bellot y Alberto Gabriele adhieren al voto que antecede por compartir los fundamentos y votan en el mismo sentido. El bloque dispositivo final del Tribunal confirma la decisión antes citada.
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