BERNAL JOSE RAMON C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor demandó por indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 22.06.2018. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas de reforma (DNU 669/2019, ap. 2 del art. 11 de la ley 27.348 y art. 7 de la ley 23.928) y condenó a la ART al pago de $14.791.487,48, con costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Ramón Bernal, representado por el Dr. Sebastián Matías Malnatti.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. Santiago Alberto Trezza Silva.
Objeto: Cobro de pesos en concepto de indemnización por las consecuencias del accidente de trabajo ocurrido el 22.06.2018, conforme art. 14 inc. 2 "a" de la ley 24.557 y modificatorias.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/2019, del ap. 2 del art. 11 de la ley 27.348 y del art. 7 de la ley 23.928 para el caso, se condenó a la demandada a pagar $14.791.487,48 en diez días, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos conforme el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por otro lado, tampoco supera la norma el test de validez constitucional en la medida que no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes (art 99 inc. 3 CN). Dichos argumentos han sido los tenidos en cuenta por nuestro Superior Tribunal de forma reciente para rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la ART condenada y convalidar la decisión del Tribunal del Trabajo que había declarado de oficio la inconstitucionalidad de la norma (SCBA, L. 129.800 "Muzychuk", sent. del 14-7-2025).-
Por ello, propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos.-"
"Entonces, y a partir de los lineamientos sentados por la SCBA en los autos "Barrios, Héctor F. y otra c/ Lascano, Sandra B. y otra. s/ Daños y perjuicios" (C. 124.096, sent. del 17-4-2024), considero que debe declararse en la especie la inconstitucionalidad del ap.2 del art. 11 de la ley 27.348 modificatorio del art. 12 de la ley 24.557 ... y consecuentemente su inaplicabilidad al caso de autos, ordenándose que el crédito actoral se actualice a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria y de respetar la garantía de indemnidad del trabajador (art. 17 CN.)."
"Dicha prestación resulta superior al mínimo establecido por el DL 1694/09 ... de lo que resulta un total de $ 4.511.810,46 por lo que corresponde la fórmula de ley por resultar más favorable al trabajador (art 9 de la LCT y 39 de la CPBA).-
Asimismo, por darse en la especie las circunstancias que habilitan su procedencia, sobre las sumas determinadas ha de aplicarse el incremento consagrado por el art. 3 de la ley 26.773 de lo que resulta: $ 8.265.457,70 +1.653.091,54 (20%)= $ 9.918.549,24
III. e) Sobre las sumas determinadas habrá de adicionarse un interés puro del orden del 6% anual o fracción del mismo desde la fecha del infortunio hasta el dictado de la presente.(9.918.549,24x 49,13%
- 4.872.938,24) =$ 14.791.487,48"
Bloque dispositivo final (decisión de mayoría):
"el Tribunal RESUELVE:
1) DECLARAR la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019 ... y por mayoría determinar que sobre las sumas calculadas se adicione un interés puro del orden del 3% anual.
- .
2) HACER LUGAR a la demanda iniciada por Jose Ramon BERNAL ... y en consecuencia condenar a la demandada a abonarle, en el término de diez días de notificada, la suma de $ 14.791.487,48 ..."
- Votos: El Dr. Alberto Gabriele inició el voto fundando la declaración de inconstitucionalidad y la aplicación del criterio jurisprudencial "Barrios"; las Dres. López Bellot y Ricardo adhieren expresamente al voto precedente. El bloque dispositivo final expresa la decisión del Tribunal y aclara que, por mayoría, se adiciona un interés puro del orden del 3% anual (salvo otras partes del voto que propusieron distinto porcentaje).
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