PERELLO DANIEL MELCHOR C/ AGUERO NORTE SRL Y OTROS S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y reclamó la suma de $46.500.000 por todos los conceptos. El Tribunal homologó la conciliación celebrada entre las partes, ordenó el pago en diez cuotas y homologó el desistimiento respecto de los codemandados y del reclamo en los términos del art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
PERELLO DANIEL MELCHOR.
Demandado:
AGUERO NORTE SRL; codemandados GERMAN HUGO CAVALLERO y HUGO ALBERTO CAVALLERO.
Objeto:
Reclamaciones laborales derivadas de despido, incluyendo reclamo en los términos del art. 80 de la LCT.
Decisión:
El Tribunal homologó la conciliación celebrada entre las partes por la suma total de pesos cuarenta y seis millones quinientos mil ($ 46.500.000), que la demandada AGUERO NORTE SRL deberá abonar en diez cuotas con el cronograma y montos especificados; homologó asimismo el desistimiento de la acción y del derecho respecto de los codemandados GERMAN HUGO CAVALLERO y HUGO ALBERTO CAVALLERO y del reclamo en los términos del art. 80 LCT; reguló la forma de acreditación de pagos, la regulación de honorarios y costas, y estableció cláusula penal por mora del 0,30% diario sobre el saldo adeudado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio en virtud de haber reajustado la parte actora PERELLO DANIEL MELCHOR su demanda por todos los conceptos reclamados en autos, en la suma de pesos cuarenta seis millones quinientos mil ($ 46.500.000 ) a los que la parte demandada AGUERO NORTE SRL y sin reconocer hechos ni derechos se compromete a abonar de la siguiente manera: en diez cuotas. La primera cuota de $ 6.000.000,00 deberá abonarse a las cuarenta y ocho horas de notificada la presente. La segunda cuota de $ 5.500.000,00 con vencimiento en fecha 25/09/26, tercera cuota de $ 4.500.000,00 con vencimiento 26/10/26, cuarta cuota $ 4.500.000,00 con vencimiento el 25/11/26, quinta cuota $ 4.000.000,00 con vencimiento el 23/12/26, sexta cuota $ 4.000.000,00 con vencimiento 25/01/27, séptima cuota $ 4.000.000,00 con vencimiento 25/02/27, octava cuota $ 4.000.000,00 con vencimiento 23/03/27, novena cuota $ 5.000.000,00 con vencimiento 23/04/27, y decima cuota $ 5.000.000,00 con vencimiento 24/05/27."
"Conforme con lo normado por el art.15 de la L.C.T., considero que se ha alcanzado con el acuerdo de autos una justa composición de derechos e intereses de las partes y con los alcances previstos por el art. 30 de la ley Nº 15.057, sostengo que no hallo obstáculo legal alguno que impida a este Tribunal homologar el convenio alcanzado a través del escrito presentado por las partes."
"Asimismo, la parte actora manifiesta que desiste de la acción y del derecho respecto de los codemandados GERMAN HUGO CAVALLERO y HUGO ALBERTO CAVALLERO y del reclamo efectuado en los términos del art. 80 de la LCT."
"El Tribunal falla: HOMOLOGANDO la conciliación a que arribaron las partes en la presente causa."
"Otra previsión relevante: En caso de incumplimiento en el pago del capital, operará la mora automática y la caducidad de los plazos pendientes, sin necesidad de interpelación alguna, aplicándose una cláusula penal del 0,30 % diario por día de demora sobre el saldo adeudado."
- Votos y mayorías:
La Dra. Claudia Verónica Ricardo votó por homologar el acuerdo y los Dres. Alberto Gabriele y Marina Leticia López Bellot adhirieron al voto, conformándose así la mayoría que emitió el fallo homologatorio. El bloque dispositivo final consigna la homologación y las consecuencias acordadas.
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