MANSILLA MATÍAS ARIEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión por accidente de trabajo reclamando indemnización por secuelas incapacitantes. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y ordenó la actualización del crédito conforme criterios del precedente Barrios, condenando a la aseguradora a pagar $16.637.203,68 más intereses (total $23.211.861,81).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MANSILLA MATÍAS ARIEL, por medio del Dr. Herrera Mauro Emanuel.
Demandado: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Acción de revisión – indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 18/1/2020; reconocimiento y liquidación de la prestación dineraria por secuelas incapacitantes según Ley 24.557 y normas complementarias.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19; se decretó la inaplicabilidad, en la especie, de determinadas previsiones normativas y se ordenó la actualización del crédito conforme RIPTE/precedente "Barrios". Se condenó a la ART a abonar PESOS DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TRES CON 68/100 ($16.637.203,68) más intereses compensatorios desde el 18/1/2020, totalizando PESOS VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON 81/100 ($23.211.861,81). Costas y regulaciones de honorarios a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"De acuerdo a lo expuesto y a los criterios sostenidos en el precedente "Barrios" al que refiriera, he de considerar como parámetro de actualización del IBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE entre el último publicado al dictado de esta resolución y el de la fecha de toma de conocimiento."
"Por ello, y de acuerdo a lo expuesto, el ingreso base del trabajador asciende en el caso a la suma de $ 2.837.523,08 y el monto por el que corresponde se abone la prestación de ley asciende a la suma de: $2.837.523,08 x 53 x 65/31 x 4.39 % = $ 13.864.336,40
Dicha prestación debe compararse con los mínimos establecidos por el DL 1694/09 ... También le corresponde percibir a la parte actora la suma correspondiente a la aplicación del art. 3 de la ley 26.773 (20%) de lo que resulta: $16.637.203,68"
"En consecuencia, corresponde condenar a EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a abonar al actor MANSILLA MATÍAS ARIEL, la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TRES CON 68/100 ($16.637.203,68 ) a dicho importe deberán adicionarse los intereses compensatorios desde la fecha del accidente 18/1/2020, hasta la fecha prevista para el cumplimiento de la presente, a calcularse aplicando un interés puro del 6 % anual, totalizando la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON 81/100 ($ 23.211.861,81 ) como resarcimiento por las secuelas incapacitantes como consecuencia del accidente de trabajo acreditado en autos."
"Por ello, este Tribunal entiende que corresponde decretar la inconstitucionalidad del decreto 669/19 en cuanto a su carácter de decreto de necesidad y urgencia."
"1) Declarar abstractos los planteos de inconstitucionalidad referidos a normativas del régimen de Riesgos de Trabajo, conforme los fundamentos vertidos en la parte dispositiva de la sentencia.
2) Declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19.
3) Decretar, en este caso en particular, la inconstitucionalidad, sobrevenida del art. 7 ley 23928, de acuerdo texto ley 25561 ... y considero que debe declararse en la especie la inaplicabilidad del ap.2 del art. 11 de la ley 27.348 modificatorio del art. 12 de la ley 24.557 ... ordenándose que el crédito actoral se actualice de la manera "ut supra" señalada ..."
- Si hubo adhesiones o disidencias: Los Dres. Gabriele y Lopez Bellot adhieren al voto que antecede por compartir los fundamentos y votan en el mismo sentido. No consta disidencia mayoritaria.
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