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SACCO JORGE ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor reclamó la fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 371 por expediente SRT Nº 279385/22. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en 7 JUS ($372.624) más 10% de aportes previsionales e IVA en su caso, imponiendo las costas a la demandada.

Honorarios extrajudiciales Fijacion honorarios Comision medica jurisdiccional Arts/art 7 jus Ley 14.967 Aportes previsionales ley 6716 Costas Provincia art Abogado patrocinante.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DR. SACCO JORGE ALEJANDRO, letrado. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Fijación/regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación profesional del actor ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús Nº 371 en el expediente SRT Nº 279385/22 (divergencia en la determinación de incapacidad derivada del siniestro del 01/06/2022). Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se regularon y condenaron a pago los honorarios del actor en 7 JUS equivalentes a $372.624, con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el porcentaje de IVA en caso de corresponder; se impusieron las costas a la demandada; se regularon además honorarios para el letrado de la parte demandada en idéntico monto y se ordenaron las notificaciones y depósitos conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que el actor SACCO JORGE ALEJANDRO, abogado, que oportunamente debió iniciar una demanda contenciosa administrativa ante la Comisión Medica N° 371 de Lanús, bajo el número de expediente 279385/22 por 'Divergencia en la determinación de la incapacidad' contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA el que fuera iniciado por el accidente que sufriera su cliente en fecha 01/06/26... Por consiguiente tanto no se encuentra controvertido que el Dr. SACCO JORGE ALEJANDRO actuó en carácter de letrado del Sr. Gelmeni Jonathan Braian a excepción de la intervención de la audiencia médica en la que participo el Dr. Alaniz Sebastian. Todo ello ha de tenerse por probado (art. 375 CPCC.)." "Por lo tanto y conforme lo dispone el art. 37 de la Res. 298/17 de la SRT, que regula el procedimiento ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales instaurado por el art. 1 de la ley 27.348, la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derecho habientes, ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las CM Jurisdiccionales, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o empleadores auto asegurados, ello siempre y cuando concurra el trabajador con su letrado particular, como ha ocurrido en el caso de autos." "En principio, considero que las tareas llevadas a cabo por el letrado, durante las tramitaciones cumplidas ante la Comisión Médica Jurisdiccional, son actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo obligatorias. El trabajador debe contar con patrocinio letrado desde su primera presentación según lo establecido por el art. 36 de la Resolución 298/17 de la SRT... Por lo expuesto, postulo regular los honorarios del DR. SACCO JORGE ALEJANDRO por su actuación profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús N°371, en el expediente SRT N° 279385/22, sin tener en consideración para ello la labor desplegada por el Dr, Alaniz Sebastian en el valor de 7 JUS equivalentes al día de la fecha a pesos setecientos setenta y dos mil seiscientos veinticuatro ($ 372.624) conforme RP 873/2026 de la SCBA, con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el porcentaje del I.V.A. en caso de corresponder." Bloque dispositivo final (transcripción resumida de lo resuelto): "I.
- HACER LUGAR a la demanda impetrada por el DR. SACCO JORGE ALEJANDRO... en el valor de 7 JUS equivalentes al día de la fecha a pesos setecientos setenta y dos mil seiscientos veinticuatro ($ 372.624) ... con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el porcentaje del I.V.A. en caso de corresponder. Dichos honorarios deberán ser abonados por la demandada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA, dentro del plazo de los diez (10) días de haber quedado firme el presente..." No hubo voto en disidencia; los Dres. Gabriele y Lopez Bellot votaron en el mismo sentido.

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