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GENUA FERNANDO GASTÓN C/ BOSCARIOL LILIANA Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor promovió acción por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $20.000.000 pagadera en seis cuotas. El Tribunal homologó la conciliación, ordenó el cronograma de pagos, la acreditación en cuenta sueldo, la regulación y pago de honorarios y aplicó cláusula penal por mora.

Despido Homologacion Conciliacion Pago en cuotas Cuenta sueldo Honorarios Clausula penal Desistimiento art.80 lct Costas solidarias Tribunal del trabajo n?3 avellaneda.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GENUA FERNANDO GASTÓN. Demandado: ZICARELLI JULIO CESAR y BOSCARIOL LILIANA. Objeto: reclamo por despido (Expte. s/ despido) y conceptos laborales, con expresa referencia a desistimiento respecto del reclamo en los términos del art. 80 LCT. Decisión: Se homologó la conciliación alcanzada entre las partes por el monto total de pesos veinte millones ($20.000.000), fijando su pago en seis cuotas y disponiendo reglas de acreditación, pago de honorarios y costas. La decisión fue unánime (los Dres. Ricardo, Gabriele y López Bellot adhieren y el bloque dispositivo final homologa el acuerdo).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia): "Las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio en virtud de haber reajustado la parte actora GENUA FERNANDO GASTON su demanda por dificultades probatorias todos los conceptos reclamados en autos, en la suma de pesos veinte millones ($ 20.000.000) a los que la parte demandada ZICARELLI JULIO CESAR y BOSCARIOL LILIANA y sin reconocer hechos ni derechos se comprometen a abonar de la siguiente manera: en seis cuotas. Las primeras cuatro de pesos cuatro millones ($ 4.000.000) cada una de ellas, se harán efectivas los días 8/9/26, 8/10/26, 9/11/26 y 9/12/26. Las restantes dos, de pesos dos millones cada una de ellas, se abonarán los días 8/1/27 y 8/2/27." "Conforme con lo normado por el art.15 de la L.C.T., considero que se ha alcanzado con el acuerdo de autos una justa composición de derechos e intereses de las partes y con los alcances previstos por el art. 30 de la ley Nº 15.057, sostengo que no hallo obstáculo legal alguno que impida a este Tribunal homologar el convenio alcanzado a través del escrito presentado por las partes." Bloque dispositivo final (resolutivo): "el Tribunal falla: HOMOLOGANDO la conciliación a que arribaron las partes en la presente causa. Debiendo abonar los demandados .ZICARELLI JULIO CESAR y BOSCARIOL LILIANA a la actora GENUA FERNANDO GASTON. la suma de pesos veinte millones ($ 20.000.000), de la siguiente manera: en seis cuotas. Las primeras cuatro de pesos cuatro millones ($ 4.000.000) cada una de ellas, se harán efectivas los días 8/9/26, 8/10/26, 9/11/26 y 9/12/26. Las restantes dos, de pesos dos millones cada una de ellas, se abonarán los días 8/1/27 y 8/2/27. Homologando el desistimiento de la acción y del derecho respecto del reclamo efectuado en los término del art. 80 de la LCT.-"
- Otras disposiciones relevantes transcritas: "ACREDITACION DE LOS PAGOS: el capital de condena deberá ser depositado en la "cuenta sueldo" o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora siempre que aquella se encuentre disponible (art. 17 Ley 27.348, art. 277 ley 27.802). A tal efecto, hágase saber a la parte actora que dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT/CUIL), a efectos de hacerlo saber a la parte obligada al pago. El plazo acordado para el cumplimiento del presente comenzará a computarse una vez que se encuentre acreditado en autos dicho requerimiento." "En caso de incumplimiento en el pago del capital, operará la mora automática y la caducidad de los plazos pendientes, sin necesidad de interpelación alguna, aplicándose una cláusula penal del 0,30 % diario por día de demora sobre el saldo adeudado." "Los demandados reconocen en concepto de honorarios a la representación letrada de la parte actora la suma de pesos cuatro millones ($ 4.0000.000) con mas los aportes de ley e IVA en caso de corresponder."
- Votos / mayoría: El voto propositivo de la Dra. Claudia Verónica Ricardo es seguido por los Dres. Alberto Gabriele y Marina López Bellot, por lo que la homologación y las medidas acordadas resultan de la decisión unánime del Tribunal.

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