MEDINA SANTACRUZ JONATHAN ALEXANDER C/ LA NUEVA SAN MARTIN S.R.L. Y OTRO/A S/ DESPIDO
Demanda laboral por despido cuyo actor aceptó reducir sus pretensiones y las partes alcanzaron un acuerdo conciliatorio por $7.000.000. El Tribunal homologó la conciliación, ordenó el pago en dos cuotas ($3.500.000 cada una) con depósito en cuenta sueldo del trabajador, homologó el desistimiento parcial (art. 80 LCT) y reguló honorarios y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MEDINA SANTACRUZ JONATHAN ALEXANDER.
Demandado: LA NUEVA SAN MARTIN S.R.L. y CAZZOLA ALEJANDRO.
Objeto: Acción por despido y pretensiones laborales que fueron reducidas por el actor por dificultades probatorias; reclamo comprendido en términos del art. 80 LCT (desistimiento de acción y derecho respecto de ese reclamo).
Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio entre las partes por la suma de pesos siete millones ($7.000.000), pagaderos en dos cuotas iguales de $3.500.000 los días 4/9/26 y 5/10/26 (o día hábil siguiente). Homologación del desistimiento del derecho respecto del reclamo en los términos del art. 80 LCT. Costas a cargo solidario de los demandados; regulación y reconocimiento de honorarios por $1.400.000 a favor de la representación de la parte actora (con aportes e IVA según corresponda) y regulación de honorarios para el letrado de la parte demandada. Disposiciones sobre acreditación de cuentas y plazos de pago, cláusula penal del 0,20% diario en caso de mora, y tasas de justicia a ingresar ($154.000 y contribución $7.700).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos textualmente del fallo, con el lenguaje original del Tribunal):
"Las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio en virtud de haber reajustado la parte actora MEDINA SANTACRUZ JONATHAN ALEXANDER su demanda por dificultades probatorias todos los conceptos reclamados en autos, en la suma de pesos siete millones ($ 7.000.000) a los que la parte demandada LA NUEVA SAN MARTIN S.R.L. y CAZZOLA ALEJANDRO y sin reconocer hechos ni derechos se compromete a abonar de la siguiente manera: en dos pagos iguales de pesos tres millones quinientos mil ($ 3.500.000) . Los mismos se harán efectivos el 4/9/26 y 5/10/26 o subsiguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuera."
"Conforme con lo normado por el art.15 de la L.C.T., considero que se ha alcanzado con el acuerdo de autos una justa composición de derechos e intereses de las partes y con los alcances previstos por el art. 30 de la ley Nº 15.057, sostengo que no hallo obstáculo legal alguno que impida a este Tribunal homologar el convenio alcanzado a través del escrito presentado por las partes."
"Homologando la conciliación a que arribaron las partes en la presente causa. Debiendo abonar la demandada .LA NUEVA SAN MARTIN S.R.L. Y CAZZOLA ALEJANDRO a la actora MEDINA SANTACRUZ JONATHAN ALEXANDER. la suma de pesos siete millones ($ 7.000.000), de la siguiente manera: en dos pagos iguales de pesos tres millones quinientos mil ($ 3.500.000) . Los mismos se harán efectivos el 4/9/26 y 5/10/26 o subsiguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuera."
Además, el Tribunal dejó constancia sobre la acreditación de pagos y modalidades: "el capital de condena deberá ser depositado en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora... a tal efecto, hágase saber a la parte actora que dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT/CUIL)... El plazo acordado para el cumplimiento del presente comenzará a computarse una vez que se encuentre acreditado en autos dicho requerimiento."
Sobre honorarios y su regulación: "Los demandados reconocen en concepto de honorarios a la representación letrada de la parte actora la suma de pesos un millón cuatrocientos mil ($ 1.400.000) con mas los aportes de ley e IVA en caso de corresponder." y se regula la modalidad y montos conforme a RP N° 873/2026 SCBA, fijándose la suma de $1.400.000 para la parte actora y suma equivalente para la parte demandada, con más el 10% de aportes y 21% de IVA de corresponder.
- Votos: La Dra. Claudia Verónica Ricardo fundamentó el voto principal; los Dres. Alberto Gabriele y Marina Leticia Lopez Bellot adhieren al voto emitido por compartir fundamentos. El bloque dispositivo final homologa el acuerdo y contiene las órdenes de pago y regulación.
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