LAMAITA ARIEL LEANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por $5.300.000. El Tribunal homologó la conciliación, ordenó pago en un solo acto a los 45 días, reguló honorarios y costas a cargo de la demandada, e impuso medidas de acreditación bancaria y sanciones por mora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LAMAITA ARIEL LEANDRO.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO / PROVINCIA ART S.A.
Objeto: Reclamo por enfermedad profesional (expediente laboral) que fue reajustado y solucionado mediante acuerdo conciliatorio.
Decisión: El Tribunal homologó por mayoría la conciliación alcanzada entre las partes, disponiendo el pago por parte de la demandada de $5.300.000 en un solo pago a los cuarenta y cinco días de notificada la presente; reguló y detalló el pago de honorarios, aportes e IVA, la exención de tasa de justicia fue denegada y las costas quedaron a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio en virtud de haber reajustado la parte actora LAMAITA ARIEL LEANDRO su demanda por todos los conceptos reclamados en autos, en la suma de pesos cinco millones trescientos mil ($ 5.300.000) a los que la parte demandada PROVINCIA ART S.A. y sin reconocer hechos ni derechos se compromete a abonar de la siguiente manera: en un solo pago que se hará efectivo a los cuarenta y cinco días corridos de notificada la presente."
"Conforme con lo normado por el art.15 de la L.C.T., considero que se ha alcanzado con el acuerdo de autos una justa composición de derechos e intereses de las partes y con los alcances previstos por el art. 30 de la ley Nº 15.057, sostengo que no hallo obstáculo legal alguno que impida a este Tribunal homologar el convenio alcanzado a través del escrito presentado por las partes."
"VISTOS los antecedentes de autos; Y CONSIDERANDO: Los fundamentos y citas legales del Acuerdo que antecede, el Tribunal falla por MAYORIA: HOMOLOGANDO la conciliación a que arribaron las partes en la presente causa. Debiendo abonar la demandada . PROVINCIA ART S.A. a la actora LAMAITA ARIEL LEANDRO. la suma de pesos cinco millones trescientos mil ($ 5.300.000), de la siguiente manera: en un solo pago que se hará efectivo a los cuarenta y cinco días corridos de notificada la presente."
"Otras previsiones importantes dispuestas por el Tribunal: Acreditación de los pagos: el capital de condena deberá ser depositado en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora... a tal efecto, hágase saber a la parte actora que dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT/CUIL)... Asimismo los HONORARIOS de todos los profesionales intervinientes deberán ser abonados en las cuentas bancarias personales de éstos quienes quedan intimados a denunciar y acreditar en autos los datos que permitan realizar dichas transferencias..."
"Las costas del juicio serán soportadas todas por la demandada PROVINCIA ART S.A. y deberán ser abonadas a los diez dias de notificado el acuerdo homologado. ( art. 24 y 25 de la ley 15.057)."
- Regulación de honorarios (extracto con montos relevantes):
"La demandada reconoce en concepto de honorarios a la representación letrada de la parte actora la suma de pesos un millon sesenta mil pesos ($ 1.060.000 ) con mas los aportes de ley e IVA en caso de corresponder."
"PARTE ACTORA: Dra. ARNAL LUCIANA ANDREA en la cantidad de 8,54 Jus ... a la suma de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($ 450.000) y ROSSI DANIEL ALBERTO ... a la suma de pesos seiscientos diez mil ($ 610.000) ... PARTE DEMANDADA: DR. CAPOLUPO HERNAN JOSÉ MIGUEL ... a la suma de pesos un millon sesenta mil ($1.060.000 ) ... PERITO CONTADOR: SANTI, LAURA PATRICIA A.en la suma de pesos doscientos sesenta y cinco mil ($ 265.000) ... PERITO MÉDICO: FONTANA NESTOR en la suma de pesos doscientos sesenta y cinco mil ($ 265.000) ... PERITO INGENIERO: ARAMBURU RICARDO CARLOS en la suma de pesos doscientos sesenta y cinco mil ($ 265.000)..."
- Otras disposiciones relevantes:
El tribunal deniega la eximición de tasa de justicia (art.1º ley 11.594) debiéndose depositar $116.600 en la cuenta especial; se liquida contribución sobre la tasa por $5.830; previene cláusula penal por mora automática del 0,20% diario; autoriza retiro de prueba documental original; las providencias de regulación de honorarios deberán notificarse personalmente (art.54 regla).
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