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BALMACEDA SUSANA ESTER Y OTRO/A C/ GECAFE S.A. Y OTROS S/ REINSTALACION (SUMARISIMO)

La actora promovió demanda laboral sumarísima por reinstalación y fijó acuerdo conciliatorio por todos los conceptos reclamados por $20.000.000. El Tribunal homologó la conciliación, condenó a ARCO GALEANO SRL a abonar $20.000.000 en siete cuotas, homologó el desistimiento respecto de GECAFE S.A. y reguló honorarios y costas a cargo de la demandada.

Conciliacion Homologacion Reinstalacion (sumarisimo) Condena en cuotas Mora automatica Honorarios Costas Cuenta sueldo Desistimiento Art.15 lct / art.30 ley 15.057.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BALMACEDA SUSANA ESTER (y referido "y otro/a" en carátula). Demandado: ARCO GALEANO SRL y codemandado GECAFE S.A. Objeto: demanda por reinstalación (sumarísimo) y reclamos laborales por todos los conceptos; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma reclamada. Decisión: El Tribunal homologó la conciliación alcanzada entre las partes y homologó el desistimiento de la acción y del derecho respecto del codemandado GECAFE S.A.; condenó a ARCO GALEANO SRL a pagar a la actora PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000) en siete cuotas y reguló honorarios, aportes, costas y tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente, párrafos más relevantes): "Las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio en virtud de haber reajustado la parte actora BALMACEDA SUSANA ESTER su demanda por todos los conceptos reclamados en autos, en la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000) a los que la parte demandada ARCO GALEANO SRL y sin reconocer hechos ni derechos se compromete a abonar de la siguiente manera: EN SIETE CUOTAS: la primera de PESOS DOS MIILLONES SEISCIENTOS MIL ($2.600.000) cuyo vencimiento operará el dia 25/09/2026 y las siguientes cuotas de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL ($2.900.000) cuyo vencimiento operaran en fecha 25/10/2026, 25/11/2026, 25/12/2026, 25/01/2027, 25/02/2027 y 25/03/2027 o subsiguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuera." "Conforme con lo normado por el art.15 de la L.C.T., considero que se ha alcanzado con el acuerdo de autos una justa composición de derechos e intereses de las partes y con los alcances previstos por el art. 30 de la ley Nº 15.057, sostengo que no hallo obstáculo legal alguno que impida a este Tribunal homologar el convenio alcanzado a través del escrito presentado por las partes." Bloque dispositivo final (resolución que prevalece): "el Tribunal falla: HOMOLOGANDO la conciliación a que arribaron las partes en la presente causa. Debiendo abonar la demandada .ARCO GALEANO SRL a la actora BALMACEDA SUSANA ESTER la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000), de la siguiente manera: EN SIETE CUOTAS: la primera de PESOS DOS MIILLONES SEISCIENTOS MIL ($2.600.000) cuyo vencimiento operará el dia 25/09/2026 y las siguientes cuotas de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL ($2.900.000) cuyo vencimiento operaran en fecha 25/10/2026, 25/11/2026, 25/12/2026, 25/01/2027, 25/02/2027 y 25/03/2027 o subsiguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuera. Homologando el desistimiento de la acción y del derecho respecto del codemandado GECAFE S.A. Tener presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada a favor de la representación letrada de la parte actora.-"
- Otros puntos relevantes (transcripciones textuales): "ACREDITACION DE LOS PAGOS: el capital de condena deberá ser depositado en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora siempre que aquella se encuentre disponible (art. 17 Ley 27.348, art. 277 ley 27.802)." "En caso de incumplimiento en el pago del capital, operará la mora automática y la caducidad de los plazos pendientes, sin necesidad de interpelación alguna, aplicándose una cláusula penal del 0,20 % diario por día de demora sobre el saldo adeudado." Regulación de honorarios y montos: "La demandada reconoce en concepto de honorarios a la representación letrada de la parte actora la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000) con mas los aportes de ley e IVA en caso de corresponder." Además el Tribunal reguló honorarios en jus y montos para los profesionales y perito (p. ej. $1.333.333,33 para cada letrado de la parte actora en 25,04 Jus; $4.000.000 para la parte demandada; $1.000.000 perito contador), y fijó tasa de justicia $440.000 y contribución $22.000.

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