CARRANZA CINTIA GISELA C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La actora demandó la regulación de honorarios extrajudiciales por su intervención en expediente SRT N° 522496/24 ante la Comisión Médica N°371. El Tribunal hizo lugar y reguló 3,5 JUS ($186.312) a favor de la Dra. Carranza, con costas a la Provincia y pago a cargo de ésta dentro de 10 días de quedar firme.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. CARRANZA CINTIA GISELA, con patrocinio del Dr. ZELENAY BRUNO.
Demandado: Ministerio de la Provincia de Buenos Aires / Provincia de Buenos Aires
- Dirección General de Cultura y Educación.
Objeto: Regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación de la letrada en el expediente SRT N° 522496/24 (Comisión Médica N°371, Delegación Lanús) y por el acuerdo indemnizatorio obtenido por $1.123.542,12.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se regularon honorarios a favor de la Dra. CARRANZA en la cantidad de 3,5 JUS equivalentes a $186.312, más 10% de aportes previsionales y IVA si correspondiera, con obligación de pago a cargo de la Provincia de Buenos Aires en el plazo de diez (10) días de quedar firme el presente. Se regularon además 7 JUS ($372.624) para el Dr. ZELENAY BRUNO por sus trabajos, con más el 10% de aporte legal. Costas a la demandada. Votos de los tres magistrados en el mismo sentido.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que tras la labor desempeñada por la letrada actora en dicho Expediente se ha arribado a un acuerdo de pesos un millón ciento veintitrés mil quinientos cuarenta y dos con doce centavos ($ 1.123.542,12) en concepto de Indemnización por la Incapacidad Laboral Permanente determinada por la Comisión Médica en un 1,20 % de la total obrera."
"Por lo tanto, conforme el art. 37 de la Res. 298/17 de la SRT la actividad cumplida por los abogados que patrocinen al trabajador, en los trámites ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación, devengará honorarios a cargo de las ART o del empleador autoasegurado, cuando el reclamante concurra con su letrado particular, como en el caso de autos."
"El art. 44 inc. b del citado texto legal establece que: 'En las acciones y peticiones de carácter administrativo, los honorarios se regularán en función de las siguientes reglas: b) Actuaciones ante organismos de la administración pública, centralizada o descentralizada, los honorarios se regularán de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, aplicándose en lo pertinente el procedimiento establecido en el segundo párrafo el art. 55. Se aplicará la escala del artículo 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento.'"
"En este caso, debo tener en cuenta para la regulación de los honorarios profesionales de la letrada, el importe de la indemnización acordada para el trabajador damnificado ($ 1.123.542,12), la proporción de labor realizada por la letrada (audiencia conciliatoria)
- sin tener en consideración para ello los trabajos realizados por los Dres. Moreno Adriana Magali y Diego Demian Commodari y lo dispuesto por los arts.13 21, 44 inc. b) y 55 de la ley 14.967 ... corresponde recurrir -conforme prudente arbitrio judicial
- a la regulación mínima consagrada por la ley arancelaria ... los honorarios deben ascender a la cantidad 7 JUS . de los cuales 3,5 se regulan a la Dra. CARRANZA CINTIA GISELA equivalentes a la suma de pesos ciento ochenta y seis mil trescientos doce ($ 186.312) ... Dichos honorarios deberán ser abonados por LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES -DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROV DE BS. AS.."
Bloque dispositivo (resolutivo):
"EL TRIBUNAL N° 3 DE AVELLANEDA LANUS RESUELVE 1) HACER LUGAR A LA DEMANDA ... regulándose los honorarios profesionales de la Dra. CARRANZA CINTIA GISELA ... la cantidad de 3,5 JUS equivalentes a la suma de pesos ciento ochenta y seis mil trescientos doce ($ 186.312) ... con más el 10% de aportes de previsionales (ley 6716) y el porcentaje de I.V.A, si correspondiere. Dichos honorarios y aportes deberán ser abonados por la PROVINCIA DE BUENOS AIRES ... dentro del plazo de los diez (10) días de haber quedado firme el presente ... 2) Las costas del presente juicio serán soportadas por la demandada vencida ..."
Voto y acuerdo: El Dr. Gabriele expuso los fundamentos y las Dras. López Bellot y Ricardo "por compartir los fundamentos votan en el mismo sentido", por lo que la decisión fue adoptada por unanimidad.
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