ROMERO ESTEBAN DAMIAN C/ AGROPECUARIA LA LUCIA SA Y OTRO/A S/ DESPIDO
Acción por despido con acuerdo transaccional y desistimiento parcial contra Agropecuaria La Lucía S.A. y Gestión Agrícola S.A. El Tribunal homologó el desistimiento respecto de Agropecuaria La Lucía S.A. y homologó el acuerdo conciliatorio por $3.000.000, imponiendo costas al desistente y regulando honorarios y forma de pagos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROMERO ESTEBAN DAMIAN.
Demandado: AGROPECUARIA LA LUCIA S.A. y GESTIÓN AGRÍCOLA S.A.
Objeto: Pretensión por despido; se arribó a un acuerdo conciliatorio (transacción) y el actor desistió de la acción y del derecho respecto de AGROPECUARIA LA LUCIA S.A.
Decisión: El Tribunal homologó el desistimiento formulado por el actor respecto de AGROPECUARIA LA LUCIA S.A., homologó el Acuerdo celebrado entre las partes (monto acordado $3.000.000), impuso las costas al desistente, reguló honorarios de los profesionales intervinientes y ordenó modalidades y plazos para la acreditación de cuentas y los depósitos pactados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057). Voto por la AFIRMATIVA."
"Homologar el desistimiento de la acción y del derecho formulado por el actor ROMERO ESTEBAN DAMIAN respecto de la codemandada AGROPECUARIA LA LUCIA S.A conforme lo normado por los arts. 304 y 305 del CPCC. Imponer las costas al desistente (art. 73 C.P.C.). Homologar el Acuerdo celebrado entre las partes, por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057)."
"Hágase saber a la demandada que el 50% a su cargo asciende a la suma de $ 33.000 , la que deberá ser depositada en el término de cinco (5) días... A los fines de efectivizarse el/los pagos pactados, INTIMASE a la parte actora a que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente los datos de su cuenta sueldo (Ley 26.590... )."
"Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes conforme Ley 14.967 ... Para su determinación se ha tenido en consideración la suma de $3.000.000 (monto acordado en la conciliación)... A estas sumas se adicionará el 10% de recargo de ley..."
- Votos: Los Dres. Guerrieri, Bruno y Razzari votaron en idéntico sentido; el dispositivo final confirma la homologación y las órdenes accesorias mencionadas.
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