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ROLDAN GALARZA FACUNDO MAURICIO Y OTRO/A C/ ZACARIAS JUAN AARON S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Los actores promovieron homologación de convenio laboral por monto acordado de $47.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 15/08/26 y ordenó su cumplimiento, regulando además costas, honorarios y forma de depósitos bancarios.

Homologacion de convenio Conciliacion laboral L.c.t. art. 15 Ley 15.057 Pago en cuenta sueldo / banco provincia Tasa de justicia ($517.000) Honorarios 176 58 jus Depositos judiciales Suspension de plazos Tribunal de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROLDAN GALARZA FACUNDO MAURICIO y otro/a. Demandado: ZACARIAS JUAN AARON. Objeto: Homologación de convenio conciliatorio laboral (conciliación que comprende la totalidad de los rubros reclamados) por suma acordada de $47.000.000. Decisión: Se homologó el acuerdo de fecha 15/08/26; se impusieron reglas para el pago de la Tasa de Justicia (50% a cargo de la demandada por $517.000 a depositar en 5 días), se intimó a la actora a acreditar cuenta sueldo o cuenta en Banco Provincia para efectivización de los depósitos, se suspendieron plazos de pago hasta acreditación de cuenta, se ordenó efectuar depósitos y justificarlos en autos, y se regularon honorarios de los letrados intervinientes en 176,58 JUS (valor JUS $53.232), con base en el monto acordado y aplicándose recargos e impuestos correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057). Voto por la AFIRMATIVA." "El Tribunal RESUELVE: 1) Homologar el Acuerdo de fecha 15/08/26 celebrado entre las partes, por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, con independencia de lo pactado en la clausula Séptima, a la que se tiene presente (conf. arts. 15, 277 y cc. de la L.C.T. y 30 y cc. de la Ley 15.057). Como se pide costas a la demandada, con excepción de la Tasa de Justicia que será soportada en un 50% por cada parte, eximiéndose a la actora del pago de la misma.- Hágase saber a la demandada que el 50% a su cargo asciende a la suma de $ 517.000, la que deberá ser depositada en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley (art. 337 inc. a) 340 y 343 inc 1° C. Fiscal -texto ordenado Resolución 39/11 M. de Economía), mediante el formulario 9555R
- 516 V2..." "2) A los fines de efectivizarse el/los pagos pactados, INTIMASE a la parte actora a que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente los datos de su cuenta sueldo (Ley 26.590 y normativa complementaria ). En caso de no poseer cuenta sueldo se denunciaran los datos de una cuenta abierta a su nombre en el Banco de la Provincia de Buenos Aires de su exclusiva titularidad , donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos... SUSPENDANSE los plazos de pago acordados hasta tanto se encuentre acreditada debidamente la cuenta a nombre de la actora conforme lo indicado precedentemente. Cumplido ello, ... SE ORDENA a la obligada efectivizar los pagos pactados, mediante depósitos en la cuenta denunciada en autos. Cada depósito que se realice en la forma indicada precedentemente deberá ser justificado en el expediente, acompañando los comprobantes que den muestra de su cancelación, dentro de los cinco (5) días de cumplidos. Hágase saber a las partes que todo pago efectuado sin observar lo prescripto ut supra, será nulo de pleno derecho.-" "3) Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes conforme Ley 14.967 ... por la parte actora su letrado patrocinante DR. GASTON GERARDO GUIACOBINI en 176,58 JUS (valor del JUS a la fecha $ 53.232), y por la demandada su letrado patrocinante DR. MAURO ANTONIO BUFFANO en 176,58 JUS (valor del JUS a la fecha $ 53.232). Para su determinación se ha tenido en consideración la suma de $ 47.000.000 (monto acordado en la conciliación)..."

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