FARIAS, NESTOR ANIBAL C/ MUNICIPALIDAD DE VEINTICINCO DE MAYO (B.A) S/AMPARO SINDICAL -SE ACUMULA EL EXPTE 20136-
El actor promovió acción de amparo sindical contra la Municipalidad de Veinticinco de Mayo y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el Acuerdo del 2/09/2026 por constituir “una justa composición de los derechos e intereses de las mismas” y reguló costas, honorarios y forma de pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Farías, Néstor Aníbal.
Demandado: Municipalidad de Veinticinco de Mayo (B.A.).
Objeto: Amparo sindical (acción de amparo sindical; se acumula expediente 20136).
Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio celebrado el 2/09/2026 y regulación de costas, honorarios y forma de pago; intimación para que la actora informe cuenta para depósitos y orden de pago a la obligada conforme lo pactado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057). Voto por la AFIRMATIVA."
"El Tribunal RESUELVE:
1) Tiénese a la Dra. SIGISMONDI JACQUELINE NOELIA por presentada por parte... Agréguese lo acompañado y dése a la Dra. SIGISMONDI JACQUELINE NOELIA por cumplido con lo dispuesto en el art. 12 bis. de la ley 10.268.
2) Homologar el Acuerdo celebrado en fecha 2/09/2026 entre las partes, por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (30 de la Ley 15.057).
Como se pide costas a la demandada, con excepción de la Tasa de Justicia que será soportada en un 50% por cada parte, eximiéndose a la actora del pago de la misma.
Hágase saber a la demandada que el 50% a su cargo asciende a la suma de $ 23.424,04, la que deberá ser depositada en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley... mediante el formulario 9555R
- 516 V2...."
"SUSPENDANSE los plazos de pago acordados hasta tanto se encuentre acreditada debidamente la cuenta a nombre de la actora conforme lo indicado precedentemente. Cumplido ello, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas por el artículo 12 de la Ley 15057, SE ORDENA a la obligada efectivizar los pagos pactados, mediante depósitos en la cuenta denunciada en autos. Cada depósito que se realice en la forma indicada precedentemente deberá ser justificado en el expediente, acompañando los comprobantes que den muestra de su cancelación, dentro de los cinco (5) días de cumplidos. Hágase saber a las partes que todo pago efectuado sin observar lo prescripto ut supra, será nulo de pleno derecho."
"Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes conforme Ley 14.967... Para su determinación se ha tenido en consideración la suma de $ 2.129.458,12 (monto acordado en la conciliación)... A estas sumas se adicionará el 10% de recargo de ley..."
- Votos: Votaron a favor los Dres. Guerrieri, Bruno y Razzari; el acuerdo fue aprobado por unanimidad conforme se expresa en el cuerpo del fallo y en el dispositivo final.
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