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ROLDAN ALDANA JIMENA C/ BARRETO CLAUDIO ALEJANDRO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivada de accidente de tránsito contra conductor, empresa de transporte y aseguradora. La Cámara confirmó la responsabilidad objetiva pero moderó la indemnización por incapacidad, fijando ese rubro en $5.000.000 y dejando confirmados los restantes pronunciamientos.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Art. 1113 codigo civil Incapacidad sobreviniente Dano moral Reduccion indemnizatoria Prueba pericial Agravamiento de patologia preexistente Costas de alzada Art. 165 cpcc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Roldán Aldana Jimena promovió acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 5/10/2014. Demandado: Claudio Alejandro Barreto (conductor), Master Bus S.A. (empresa propietaria del colectivo) y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía). Objeto: responsabilidad por el siniestro vial y consecuente reparación de incapacidad sobreviniente (física y psíquica), daño moral, gastos médicos, privación de uso y demás rubros resarcitorios. Decisión: Se rechazó el recurso de la actora; se hizo lugar parcialmente a los recursos de la demandada y de la citada en garantía únicamente para reducir el monto reconocido por incapacidad (físico y tratamiento psicológico) fijándolo en $5.000.000; se confirmaron los demás rubros y pronunciamientos de la sentencia de primera instancia; costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes, lenguaje original del tribunal): "En definitiva, no estando en discusión que la colisión entre los vehículos existió, y no demostrada la culpa de la víctima ni otra causa ajena con aptitud para interrumpir el nexo causal, subsiste la responsabilidad objetiva de los demandados derivada del art. 1113, segundo párrafo, segunda parte, del Código Civil." "En definitiva, la prueba permite reconocer una consecuencia física resarcible, aunque limitada al agravamiento de una afección cervical preexistente. ... En tales condiciones, y ejerciendo la facultad estimativa que confiere el art. 165 del CPCC, considero que la reparación reconocida en la instancia anterior resulta elevada y debe ser reducida. Así, tomando como pauta el salario mínimo vital y móvil a la fecha de la sentencia de grado ($346.800), la edad de la actora -34 años al momento del hecho-, sus circunstancias personales y laborales, la entidad del agravamiento físico comprobado y el tratamiento psicológico aconsejado, estimo prudente fijar la indemnización en la suma total de $5.000.000, a valores de la sentencia de primera instancia. (Art. 165 CPCC)." "El acuerdo que antecede, fundamentos y citas legales, dados al tratarse la cuestión primera, el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. 2) Hacer lugar parcialmente a los recursos de apelación deducidos por la demandada y la citada en garantía y, en consecuencia, modificar la sentencia de fecha 20 de febrero de 2026 únicamente en cuanto al monto reconocido en concepto de incapacidad -comprensivo de incapacidad física y tratamiento psicológico-, el que se fija en la suma de pesos cinco millones ($5.000.000), confirmando todo lo demás que ha sido materia de recurso y agravio, con costas de Alzada en el orden causado." (Votos: los tres magistrados coinciden; el bloque dispositivo final expresa la decision de la mayoría.)

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