LUIS NADIR ISMAEL Y OTRO/A C/ BO DANIELA MARISA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores promovieron una demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial entre una motocicleta y un automóvil, reclamando indemnización por las lesiones y daños sufridos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión, entendiendo que la violación de la regla de prioridad de paso por parte del motociclista constituyó hecho de la víctima que rompió el nexo causal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luis Nadir Ismael y Alexis Marcelo Luis.
Demandado: Daniela Marisa Bo y Antártida Compañía Argentina de Seguros (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de la colisión entre la motocicleta de los actores y el automóvil conducido por la demandada.
Decisión: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por los actores y confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Se imponen las costas de Alzada a la apelante y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos textuales relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"En fecha 29/10/2025, el juez titular del Juzgado de primera instancia n° 1, Dr. Fernando Horacio Castro Mitarotonda, dictó sentencia, por la que rechazó la pretensión deducida por Nadir Ismael Luis y Alexis Marcelo Luis contra Daniela Marisa Bo y 'Antártida Compañía Argentina de Seguros'. Impuso las costas a la parte actora y difirió la regulación de honorarios profesionales."
"Vale recordar al respecto, que la prioridad del conductor que llega desde la derecha, no se altera por el ingreso previo a la encrucijada del vehículo que llega desde la izquierda; ya que, para neutralizar dicha prioridad, tal ingreso debe ser realizado con una antelación suficiente como para conferir certeza de que el cruce no afectará el derecho de aquel.
Los actores no lograron demostrar que la motocicleta ingresó a la encrucijada con tal antelación.
Es que, aunque la pericia mecánica practicada en autos (ver presentaciones de fechas 25/3/2026 y 14/4/2026), surge que ambos vehículos arribaron 'prácticamente de manera simultánea' a la encrucijada, que la motocicleta, previo al contacto, hizo 'un sutil cambio de trayectoria' y que fue embestida en su parte lateral trasera, no se pudo precisar la velocidad de los vehículos colisionantes (respuesta al punto 3 de pericia y punto C del pedido de explicaciones)
Entonces, no acreditada la velocidad de ambos vehículos, falta un dato imprescindible para tener por configurada la situación de real presencia del vehículo no preferente."
"En consecuencia, indeterminada la velocidad de los vehículos no puede tenerse por probado que la demandada hubiera tenido la posibilidad de evitar la colisión, frenando antes de ingresar a la encrucijada; ni tampoco puede descartarse que el motociclista hubiera atravesado la encrucijada a una velocidad excesiva, que lo hizo avanzar antirreglamentariamente en la misma.
Por otra parte, el carácter de embestidor del automóvil no autoriza por sí solo a alterar la regla de la prioridad de paso, ni a asignarle relevancia causal a la intervención de su conductora; dado que es probable que ésta no hubiera contado con el mínimo de tiempo indispensable para detenerlo, ante la interposición antirreglamentaria de la motocicleta en su línea de marcha prioritaria.
Lógico es, entonces, concluir, en que, al no haber los actores dado cumplimiento a la carga que sobre ellos pesaba de demostrar alguna circunstancia que hubiera ocasionado la pérdida de la prioridad de paso que favorecía a la demandada, la violación de esta elemental regla de tránsito por parte de aquella, configura un hecho de la víctima con entidad suficiente para tener por interrumpida la relación de causalidad entre el riesgo del automóvil y los daños; y consiguientemente, a tener por configurado el eximente de responsabilidad alegado; razón por la cual, debe confirmarse el rechazo de la pretensión decidido en la sentencia en revisión (art. 1729 CCyC)."
Bloque dispositivo final (texto que prevalece): "I)
- Desestimar el recurso de apelación deducido por la parte actora, y consiguientemente, confirmar la sentencia impugnada (arts. 1729, 1757, 1769 y 41 ley 24.449). II)
- Las costas de Alzada se imponen a la apelante (art. 68 CPCC); difiriéndose la regulación de honorarios correspondiente, para la oportunidad en que estén determinados los honorarios de primera instancia (art. 31 LH)."
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