MASETTO ERNESTO HUGO C/ LIFE SEGUROS S.A. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DE DINERO
El actor demandó a la aseguradora por el cobro de la suma asegurada de una póliza colectiva por incapacidad total y permanente y otros rubros. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación: confirmó la mayor parte de la sentencia de grado, pero modificó al admitir daños punitivos por $1.000.000 a la fecha de la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ernesto Hugo Masetto.
Demandado: Life Seguros S.A. (aseguradora contratada por la empleadora Siderca S.A.I.C.).
Objeto: Cobro de la prestación correspondiente a la póliza de seguro de vida colectivo N° 303.358 (veinte sueldos por incapacidad total y permanente), intereses, daño moral y daño punitivo (art. 52 bis LDC), entre otros accesorios.
Decisión: La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y fijó la prestación conforme a la pericia contable (capital asegurado $352.050,20), confirmó el daño moral fijado en $3.000.000 y, en modificación de la sentencia apelada, admitió daños punitivos por la suma de $1.000.000 a la fecha de la sentencia de grado. Se imputaron las costas de Alzada a la demandada (art. 68 CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En rigor, lo que decidió fue que, como consecuencia de la aceptación tácita del siniestro en los términos del art. 56 de la Ley de Seguros, la aseguradora debía brindar cobertura al evento denunciado. De allí que, para examinar la extensión de esa cobertura y resolver los agravios vinculados con el capital asegurado, corresponda atender a las condiciones del contrato de seguro invocado por las partes."
"La póliza establece que, para la cobertura de incapacidad total y permanente, el capital individual equivale a veinte sueldos mensuales y, a continuación, define expresamente qué debe entenderse por 'sueldo'... Lo relevante para establecer la extensión de la cobertura no es, entonces, la remuneración laboral considerada en su totalidad, sino el valor determinado conforme a la definición prevista en la propia póliza, sobre cuya base se establece el capital individual asegurado."
"Dicho proceder revela un grado de indiferencia hacia sus derechos que excede el simple incumplimiento y justifica, en las circunstancias del caso, la aplicación de la multa prevista por el art. 52 bis de la ley 24.240. Teniendo en cuenta todo ello, considero razonable fijar por daños punitivos, la suma de $1.000.000.-, a la fecha de la sentencia de grado."
Además, el dispositivo final del acuerdo resolvió expresamente:
"1) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, admitiendo el reclamo de daños punitivos en la suma de $1.000.000.
- a la fecha de la sentencia de grado.
2) Confirmar lo restante que fuera materia de agravios.
3) Imponer las costas de Alzada a la demandada art. 68 CPCC."
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