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P. B. L. A. C/ L. R. F. S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos por accidente ocurrido el 28/2/2016 y reclamó actualización del crédito. La Cámara confirmó la sentencia de fecha 27/8/2025 que condenó al demandado a pagar $270.000 y rechazó la apelación por falta de planteo procesal y argumentación suficiente para declarar inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 ley 23.928.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: L. A. P. B. Demandado: R. F. L. Objeto: Daños y perjuicios por lesiones en accidente de tránsito ocurrido el 28/2/2016 en Ruta Nacional Nº 8 km 144,5; pidió condena por $270.000 y actualización del crédito (cuestión de indexación/adecuación monetaria). Decisión: Se rechazó la apelación interpuesta por el actor y se confirmó la sentencia del 27/8/2025; costas de alzada al apelante vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por L. A. P. B. con motivo del accidente ocurrido a las 5 hs. del día 28 de febrero de 2016 en la Ruta Nacional n° 8 a la altura del km. 144,5 y condenó a R. F. L. a pagar al actor la suma de $ 270.000 con más los intereses y costas. Apeló el actor el decisorio y su disconformidad la expresa en el memorial de fecha 29/6/2026 que no fuera replicado por la contraparte. El recurrente cuestiona exclusivamente el criterio adoptado respecto de la actualización del crédito y afirma que, aunque en la demanda no se hubiera solicitado expresamente la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, sí se requirió la adecuación monetaria necesaria por lo que considera procedente aplicar de oficio la doctrina sentada por la SCBA en "Barrios" y declarar la inconstitucionalidad sobrevenida de dicha prohibición de indexar." "Encuentro que la sentencia atacada, carece del defecto argumentado. Es que ningún planteo de inconstitucionalidad fue articulado por la parte recurrente en la instancia de grado y el pronunciamiento con fuerza de doctrina legal dictado hace ya más de dos años por el Cimero Tribunal provincial en la causa C 124.096 'Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otra s/ Daños y Perjuicios' (Ac. del 12/4/2024) otorga el marco adjetivo sobre las condiciones procesales viables para aplicar sus estándares, cuidando de no transgredir el debido proceso ni vulnerar la defensa en juicio. En ese orden, impone observar el principio de congruencia (arts. 34 inc. 4 y 163 inc. 6 del CPCC), que obliga a los magistrados a decidir de modo expreso, positivo y preciso de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio y en tanto no se ha expresado tacha alguna en la instancia primera mal podría el juzgador expedirse sobre un pedido de actualización prohibido por la normativa so riesgo de conculcar aquellas garantías precitadas (cfr. esta Cámara expte. 29255 sentencia del 9/6/2026; JUBA B259398
- CC0201 LP 131625 409 S 29/10/2024)." "Pero además, la adopción de una postura extraordinaria, excepcional, de 'ultima ratio', como es la de declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7º de la ley 23.928 para alcanzar 'en el caso concreto' una equitativa actualización del crédito adeudado, demanda por quien la reclama una fortaleza argumentativa que no se advierte desplegada por la recurrente... Tal labor ausente en la instancia primera, también se haya omitida en el memorial apelatorio, por lo que debe rechazarse el remedio con costas de alzada al recurrente vencido (art. 68 del CPCC)."
- Votos: Los tres jueces (Kozicki, Tivano y Fernández Balbis) votaron en el mismo sentido; no hubo disidencia.
- Montos/fechas relevantes: monto condenado $270.000; accidente 28/2/2016; sentencia de grado 27/8/2025; apelación con memorial del 29/6/2026; precedente "Barrios" (Ac. 12/4/2024).

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