D. O. D. Y OTRO/A C/ M. J. A. A. S/ COBRO SUMARIO ALQUILERES
Los actores promovieron cobro sumario de alquileres contra el locatario y éste intentó consignación judicial. La Cámara confirmó la sentencia de grado: rechazó la consignación, condenó al pago de $936.068 más intereses y sostuvo la correcta interpretación del índice de la cláusula contractual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: O. D. D. y N. E. D.
Demandado: J. A. A. M.
Objeto: Cobro sumario de alquileres (canones locativos) y en forma acumulada la ejecución por la deuda locativa; a la vez el demandado promovió consignación de sumas de dinero.
Decisión: La Cámara rechazó los recursos de apelación deducidos por J. A. A. M. y por O. D. D. y N. E. D., confirmó el pronunciamiento apelado (que había rechazado la consignación y condenado al pago de $936.068 más intereses) e impuso las costas de alzada a cada recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos textuales relevantes):
"Viene rechazada la demanda de consignación de sumas de dinero que J. A. A. M. promovió contra O. D. D. e I. F. V.. Asimismo, en la causa acumulada por el concomitante cobro de las sumas de dinero correspondientes a los cánones locativos, se admitió la pretensión articulada por O. D. D. e I. F. V. y se condenó a J. A. A. M. a abonar a los actores la suma adeudada de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SESENTA Y OCHO PESOS ($ 936.068), con más los correspondientes intereses."
"En dicha oportunidad el experto se encargó de precisar que el Índice de la Construcción es uno solo y que resulta el Nivel General, el que se encuentra compuesto por Materiales, Mano de Obra y Gastos Generales. Se informó además que el Índice Precio Minorista es el que comúnmente se denomina Costo de Vida, que de manera evidente se trata de un índice distinto. De allí surge la perplejidad en cuanto a la redacción de la mencionada cláusula 4ª que, de manera inexplicable parece acordar en relación a dos índices diversos... pese al notable esfuerzo desplegado por el apelante M. ... en la referida cláusula 4ª se señaló como aplicable al Índice de la Construcción, ha de aplicarse el GENERAL, ya que como señaló el Perito en forma incontrovertida, el Índice de la Construcción es uno solo, compuesto por los rubros ya mencionados."
"resulta imposible apartarse del dictamen pericial contable de fs. 684/685, incuestionado por las partes, a partir del cual, con elogiable prolijidad, el colega de la instancia anterior se encargó de precisar las fechas de los depósitos, sus importes y vencimientos, llegando a la conclusión de que éstos no fueron realizados en tiempo y que fueron insuficientes en cuanto a los períodos que ya se encontraban vencidos, por lo que a tenor de las normas arriba referidas, tengo para mí que la consignación fue correctamente rechazada y en dicho aspecto el fallo debe ser confirmado."
"La adopción de una postura extraordinaria, excepcional, de 'ultima ratio', como es la de declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7º de la ley 23.928 para alcanzar 'en el caso concreto' una equitativa actualización del crédito adeudado, demanda por quien la reclama una fortaleza argumentativa que no se advierte desplegada por los recurrentes... Tal labor no se advierte suficientemente abastecida en aquella presentación inicial de fecha 26/11/2025 y los agravios que ahora se exponen ... advienen en los términos en que han sido propuestos novedosos por no haberse puesto a consideración del juez de primera instancia (art. 272, CPCC)."
- Votos: El acuerdo es unánime; los Dres. Tivano, Kozicki y Fernández Balbis votaron en el mismo sentido. Bloque dispositivo final (sentencia) confirma rechazo de apelaciones e imposición de costas.
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