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B. Y E. S.A. C/ F. A. S. D, I, L, S.R.L. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC. ALQUILERES, ETC.)

Demanda de cobro sumario por prestaciones y suministro e instalación de un sistema de acopio y procesamiento de fertilizantes. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada a pagar $537.422,71 más intereses, rechazando los recursos de apelación por entender que la valoración conjunta de la prueba acreditó la ejecución contractual y que los agravios no impugnaron razonadamente los fundamentos decisivos.

Cobro sumario Contrato de obra Ejecucion material Prueba pericial Mandamiento de constatacion Facturas Condena $537.422 71 Intereses Principio de congruencia Rechazo de apelacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: B. Y E. S.A. Demandado: F. A. S. D, I, L, S.R.L. Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por la fabricación, provisión y montaje de estructuras, equipos y elementos para la instalación de un sistema de acopio y procesamiento de fertilizantes; importe condenado en primera instancia $537.422,71 más intereses desde el 24/10/2011. Decisión: La Cámara rechazó los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y confirmó la sentencia del 13/3/2026, con costas de alzada a los recurrentes vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente; se consignan los párrafos más relevantes del fallo): "II.
- En el laborioso pronunciamiento apelado, la magistrada tuvo por reconocida la relación contractual que vinculó a las partes durante el año 2011, cuyo objeto consistió en la fabricación, provisión y montaje de estructuras, equipos y elementos destinados a la instalación de un sistema de acopio y procesamiento de fertilizantes en la planta industrial de la demandada. Consideró acreditada la efectiva ejecución de los trabajos mediante la valoración conjunta del mandamiento de constatación cumplido en las diligencias preliminares, el informe elaborado por el ingeniero industrial Carlos Luciano Bianchi, la pericia practicada por la ingeniera mecánica María Cristina Quarti y las declaraciones testimoniales producidas. Señaló que la prueba técnica aportada por la actora permitió verificar la existencia de los distintos equipos, piezas y sistemas descriptos en las facturas acompañadas, entre ellos las cuatro tolvas metálicas, los contenedores, los sistemas de transporte de fertilizantes, los tornillos helicoidales, motores, reductores, soportes, bastidores, chimangos, bridas, niples y demás elementos instalados. Estimó, asimismo, que la demandada no había producido prueba técnica idónea para demostrar que los trabajos hubieran sido íntegramente defectuosos, inoperantes o inapropiados para su finalidad. Destacó que la accionada se había limitado a adherir a los puntos de la pericia ofrecida por su contraria, sin proponer oportunamente cuestiones dirigidas a establecer los defectos que invocaba, su entidad, las causas de las fallas, los trabajos que habrían debido ser sustituidos o el costo de las reparaciones." "La recurrente, en su escueto memorial, insiste en que el sistema no funcionaba adecuadamente, cuestiona por incompletas las pericias producidas, destaca la supuesta falta de valoración del testimonio de V. y denuncia que el proceso se inició sobre la base de una falsedad, dado que las facturas nunca fueron enviadas. Sin embargo, omite confrontar varios de los fundamentos autónomos sobre los cuales se edificó la condena. No rebate eficazmente la coincidencia comprobada entre los elementos descriptos en las facturas y los bienes e instalaciones existentes en su planta; la insuficiencia de la prueba técnica ofrecida para establecer la entidad de los defectos alegados; la ausencia de documentación contractual que definiera las especificaciones y rendimientos acordados; la falta de proposición de puntos periciales dirigidos a determinar el incumplimiento invocado; el reconocimiento de la suspensión de los pagos; la inexistencia de prueba de cancelación de la deuda; ni la ausencia de cuestionamiento oportuno del precio reclamado." "III.
- En lo que concierne al recurso de la parte actora, anticipo que tampoco debe tener favorable acogida. Sobre la base de las respectivas presentaciones postulatorias de las partes quedó definitivamente trabada la litis; delimitando así, el marco cognoscitivo del Juzgador. Bajo ese contexto de congruencia procesal y de conocimiento demarcado por el actor en su demanda inicial (en la que no incorporó la actualización pedida), encuentro que la sentencia atacada, carece del defecto argumentado y que el pedimento efectuado no supera la doble limitación del Tribunal dada por las pretensiones planteadas en los escritos introductorios del proceso y por el alcance que las partes han dado a los recursos de apelación interpuestos."
- Votos / mayoría: El fallo fue unánime; los Dres. Kozicki, Tivano y Fernández Balbis votaron en el mismo sentido. El dispositivo final confirma el sentido del acuerdo mayoritario.

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