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PLANES LUCETTI LUCIANA C/ IBARRA FRANCO EMANUEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automovilísticos contra conductor, titular y tomador de póliza y aseguradora por exclusión de cobertura. La Cámara revocó la decisión que rechazó la exclusión planteada por La Segunda y la absolvió, y en forma parcial aumentó las indemnizaciones por daño moral a $20.000.000 para Luciana y $3.000.000 para la niña E.V.

Danos y perjuicios Accidente automotor Exclusion de cobertura Falta de licencia Seguro obligatorio (ley 24.449) Clausula contractual Indemnizacion por dano moral Absolucion aseguradora Camara de apelacion trenque lauquen Incremento indemnizatorio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luciana Planas Lucetti (actora), con intervención respecto de su hija menor E.V. Demandado: Franco Emanuel Ibarra (conductor), María de los Ángeles Frías (titular del vehículo), Carlos Correa (tomador de la póliza) y La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales (aseguradora citada en garantía). Objeto: Reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; se cuestionaba la exclusión de cobertura opuesta por la aseguradora por falta de licencia del conductor. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por La Segunda, revocó la sentencia de grado en cuanto desestimó la defensa de exclusión de cobertura y absolvió a la aseguradora de la demanda; además estimó parcialmente el recurso de la actora incrementando el daño moral a $20.000.000 para Luciana y $3.000.000 para la niña E.V.; se difirió resolución sobre honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Hace lugar al recurso interpuesto por La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales con fecha 19/12/2025, y, en consecuencia, revocar el fallo impugnado en cuanto desestimó la defensa de exclusión de cobertura planteada por dicha entidad, a quien se absuelve de la demanda en este pleito. Con las costas de ambas instancias a la actora y a la totalidad de los condemandados, por los motivos expuestos al ser votada la primera cuestión." "Con arreglo a su doctrina legal, si la póliza en virtud de la cual se aseguró un rodado incluye en su redacción una cláusula por la que no corresponde indemnizar siniestros producidos o sufridos por el vehículo mientras fuere conducido por personas que no estuvieran habilitadas para su manejo, la entidad aseguradora puede válidamente oponerse al pago de las indemnizaciones reclamadas por la víctima de un accidente, comprobado que el conductor del rodado carecía de carnet habilitante." "Por todo ello, parece razonable indemnizar este perjuicio en la suma de $ 20.000.000, a tenor de poner al alcance, algunas satisfacciones compensatorias (arg. art. 1741 del CCyC; art. 165 del cód. proc.). ... Ponderados tales antecedentes, el monto consignado para compensarlo, se fija en la suma de $ 3.000.000, que se considera una suma discreta y adecuadamente reparatoria, factible de facilitar alguna gratificación alternativa (arg. art. 1741 del CCyC; art. 165 del cód. proc.)."
- Votos y mayoría: El voto mayoritario (Lettieri, con adhesión de Soto) resolvió según el dispositivo final. No hubo disidencias relevantes: Soto adhirió al voto de Lettieri.

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