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OLIVERO LEANDRO C/ FRAGOSA JUAN PABLO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios automovilísticos reclamada la diferencia entre la indemnización percibida por la destrucción total del vehículo y el valor de reposición. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la pretensión por no acreditarse que la suma percibida ($2.216.000) hubiera dejado un daño patrimonial concreto no satisfecho.

Recurso de apelacion Danos y perjuicios Destruccion total Obligacion concurrente Art. 851 ccyc Buena fe Actos propios Prueba de valor de reposicion $2.216.000 Costas de alzada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OLIVERO LEANDRO. Demandado: FRAGOSA JUAN PABLO y otros. Objeto: diferencia entre la indemnización abonada por la aseguradora del actor por la destrucción total del vehículo Volkswagen Vento (dominio OWW770) y el valor de reposición/mercado de una unidad equivalente al momento del cobro (daños materiales). Decisión: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó el reclamo de la diferencia. Imponer costas de Alzada a la actora; diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El señor Juez de primera instancia, en lo que aquí interesa, rechazó el rubro reclamado por la actora consistente en la diferencia entre la indemnización percibida por destrucción total del vehículo y el valor de reposición de una unidad equivalente a la fecha de su cobro." "No se encuentra controvertido que el vehículo Volkswagen Vento, dominio OWW770 sufrió destrucción total como consecuencia del accidente, ni que en virtud de la cobertura contratada, la aseguradora abonó al actor y a la acreedora prendaria la suma total de $2.216.000." "El pago constituye uno de los modos de extinción de las obligaciones y cuando la prestación es íntegramente satisfecha y recibida por el acreedor sin objeción alguna produce el efecto liberatorio correspondiente (arts. 865 y ccdtes. del CCyC)." "Ahora bien, aun cuando la obligación asumida por la aseguradora del propio damnificado y la obligación resarcitoria a cargo del responsable civil reconozcan fuentes jurídicas diferentes ambas se encuentran vinculadas a la satisfacción de un mismo interés del acreedor: la reparación de las consecuencias patrimoniales derivadas de la destrucción del rodado. Se trata, por ello, de obligaciones concurrentes en los términos de los arts. 850 y siguientes del CCyC." "Ello responde precisamente a la naturaleza de esta clase de obligaciones, en las que, pese a existir pluralidad de deudores y diversidad de causas, el acreedor sólo puede obtener una única satisfacción respecto del mismo objeto... Correspondiendo a la parte actora acreditar que, pese a la suma percibida, subsistía un daño patrimonial cierto que permanecía sin reparación. Tal extremo no ha sido demostrado en autos." "La recurrente invoca una cotización de la Cámara de Comercio Automotor que establecía un valor de $2.539.000, frente a los $2.216.000 abonados, de donde surgiría una diferencia de $323.000. Sin embargo, la sola existencia de esa cotización no resulta suficiente... para tener por acreditado que dicha diferencia represente efectivamente una porción del daño patrimonial sufrido que hubiera quedado sin satisfacer." "Máxime cuando conforme surge de las constancias de la causa la propia aseguradora había determinado el valor del vehículo a partir de averiguaciones efectuadas en revistas especializadas, concesionarios oficiales y empresas revendedoras habituales, y el actor percibió el importe resultante sin formular objeción ni reserva respecto de su suficiencia." "Por las razones expuestas, corresponde desestimar los agravios de la actora y confirmar la sentencia apelada en cuanto rechazó el reclamo de la diferencia pretendida, con costas de Alzada a la recurrente vencida (arts. 68/69 del CPCC)." Voto final y dispositivo: "Rechazar el recurso de apelación deducido por la actora y en consecuencia confirmar el fallo apelado en lo que fuera materia de agravios. Imponer costas de Alzada a la actora vencida (art. 68/9 CPCC). Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (Art. 31 ley 14.967)."

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