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MARTINEZ EDUARDO AGUSTIN C/ EMPRESA DE TRANSPORTE LA PERLITA S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Demandante promovió acción por daños y perjuicios automovilísticos contra Empresa de Transporte La Perlita S.A. y otra. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por falta de expresión de agravios en el plazo legal, sin costas de alzada.

Recurso de apelacion Desierto Agravios Art. 254 cpcc Art. 261 cpcc Costas de alzada Notificacion electronica Danos y perjuicios autom. Camara de apelaciones mercedes Plazo procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARTINEZ EDUARDO AGUSTIN. Demandado: EMPRESA DE TRANSPORTE LA PERLITA S.A. y otro/a. Objeto: juicio por daños y perjuicios automotores por lesiones. Decisión: la Cámara declaró desierto el recurso interpuesto por el apelante el 20/02/26 y concedido el 26/02/26, por no haber expresado agravios dentro del plazo fijado por el art. 254 del CPCC; se dispuso no imponer costas de alzada en atención al modo en que se resolvió.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "El día 14/08/26 se llamó al apelante del 20/02/26 a que expresara agravios, conforme lo dispone el art. 254 del rito. Notificado de dicho decreto (v. constancia de notificación al domicilio electrónico del 14/08/26), dejó transcurrir los cinco días que la ley fija a tal efecto sin hacerlo. En consecuencia, propongo que se declare desierto el recurso interpuesto por el apelante (art. 261 CPCC), sin costas de alzada en atención al modo en que se resuelve (cfr. art. 68 CPCC)." "Atento a la forma en que ha quedado votada la cuestión anterior, el pronunciamiento que corresponde dictar es el de declarar desierto el recurso interpuesto por el apelante el 20/02/26 (arts. 254 y 261 CPCC), sin costas de Alzada en atención al modo en que se resuelve (cfr. art. 68, CPCC)." "Que en el Acuerdo que precede ha quedado establecido que está probado en autos que el apelante no ha expresado agravios dentro del plazo fijado por el art. 254 del CPCC." "POR ELLO y demás fundamentos consignados en el acuerdo que precede y lo dispuesto por el art. 261 del CPCC, se declara desierto el recurso interpuesto por el apelante el 20/02/26 y concedido el 26/02/26; sin costas de alzada en atención al modo en que se resuelve (cfr. art. 68 CPCC)."

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