SALAS DAVID ANGEL C/ BONAVENTURA GERMAN SANTOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por colisión posterior; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y fijó montos indemnizatorios actualizados por daño biológico, moral y gastos, y determinó el alcance del límite de cobertura de la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: David Ángel Salas.
Demandado: Germán Santos Bonaventura; Ariel Alberto Vázquez; y la citada en garantía Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño biológico, daño moral, gastos médicos, tratamientos psicológicos y kinesiológicos) por accidente ocurrido el 19/06/2021, consistente en que el actor, que circulaba en motovehículo, fue embestido por detrás por vehículo conducido por Bonaventura.
Decisión: Por unanimidad la Cámara fijó y actualizó los montos indemnizatorios en: daño biológico $25.000.000; daño moral $5.000.000; gastos de farmacia, viáticos y asistencia médica $300.000; tratamiento kinesiológico $200.000; tratamiento psicológico $780.000; TOTAL $31.280.000. Asimismo estableció el alcance del límite de cobertura de la aseguradora conforme lo expuesto en el punto VIII. Costas de esta instancia a los demandados y la citada en garantía (vencidos).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La Sra. Jueza a-quo hace lugar a la demanda promovida David Ángel Salas contra German Santos Bonaventura y Ariel Alberto Vazquez, condenándolos a abonar la suma de pesos treinta y tres millones catorce mil ($ 33.014.000), con más sus intereses y costas. Hace extensiva la condena a Libra Compañía Argentina de Seguros S.A."
"Tras analizar las pruebas traídas al proceso conforme a las reglas de la sana crítica, concluyó la Sentenciante que: '...el accidente en crisis se ha producido por responsabilidad única y exclusiva del accionado Germán Santos Bonaventura en su calidad de conductor del vehículo Ford Galaxy, dominio RVM-727, debiendo extenderse la responsabilidad al asegurado Ariel Alberto (art. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación), y a la citada en garantía Libra Compañía Argentina de Seguros S.A. (art. 118 de la ley 17418).'."
"El perito médico Dr. Marcelo Miguel Lopardo, informa que el Sr. Salas ... presenta una incapacidad física parcial y permanente del 19,57%..." y la perito psicóloga dictaminó "...el Sr. Salas presenta un cuadro de: DESARROLLO REACTIVO 2.6.5 moderado, con una incapacidad psíquica determinada del 15 por ciento ( permanente)..."
"La cuantía por incapacidad sobreviniente no puede ceñirse a cálculos matemáticos rígidos, cerrados y herméticos, sino que debe fijarse sujeta al prudente arbitrio judicial..." (cita jurisprudencial de la Sala y de la Suprema Corte provincial).
"Así, tiene declarado la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que 'nada impide que se utilicen cálculos matemáticos o tablas actuariales como una orientación, pero los jueces no estamos constreñidos a la aplicación de fórmula alguna para la determinación de la incapacidad...'"
Sobre el límite de cobertura de la aseguradora: la Cámara recordó y aplicó el precedente doctrinario de esta Sala y la jurisprudencia provincial según el cual "la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza... no puede ser oponible al asegurado y a la víctima cuando la magnitud de los daños padecidos por esta última fue estimada en un tiempo actual, en el que también debe ser ejecutada la garantía...", concluyendo que, cuando el monto actual del interés asegurado supera la suma asegurada histórica, debe incluirse en la medida del seguro el valor de la garantía contratado al momento de la valuación judicial.
Votos y mayoría: Los Dres. Ludueña y Quadri votaron "PARCIALMENTE POR LA AFIRMATIVA" y el acuerdo terminó por unanimidad fijando los montos indicados; el bloque dispositivo final es el que se plasmó en la sentencia.
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