CAMILETTI PABLO FRANCO Y OTRO/A C/ EMPRESA LINEA 216 SAT Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Accidente de tránsito con reclamo por daños y perjuicios contra Empresa Línea 216 S.A.; la Cámara confirma la responsabilidad del titular registral y, por unanimidad, fija montos indemnizatorios a valores actuales modificando las cuantías iniciales y ordena la forma de liquidación de intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pablo Franco Camiletti y Rosina Frassinetti Dewaele.
Demandado: Empresa Linea 216 S.A. de Transporte; se citó en garantía a Escudo Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 07/05/2017, con reclamos por daño físico, tratamiento, daño moral, daño psicológico, gastos médicos, daños materiales y privación de uso.
Decisión: La Cámara, por unanimidad, confirmó la responsabilidad imputada al titular registral (Empresa Línea 216 S.A.) y a la aseguradora citada en garantía y, en cuanto al quantum, modificó las sumas fijadas en primer grado estableciendo indemnizaciones a valores actuales y la forma de liquidación de intereses. Los montos fijados son:
- CAMILETTI PABLO FRANCO: daño físico y tratamiento $21.600.000; daño moral $6.000.000; gastos varios firmes $2.000.000; privación de uso $600.000; gastos de farmacia y asistencia médica $200.000. TOTAL: $30.400.000.
- FRASSINETTI DEWAELE ROSINA: daño físico y tratamiento $21.400.000; daño moral $5.000.000; gastos de farmacia y asistencia médica $200.000. TOTAL: $26.600.000.
Se dispuso aplicar durante el primer período (desde el hecho hasta la fijación del quantum a valores actuales) el interés puro del 6% anual y, desde la determinación del valor hasta el pago, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires vigente para depósitos a treinta días, sin capitalización. Costas de esta instancia a la demandada y a la citada en garantía que resultaron vencidas; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"ante la absoluta orfandad probatoria incurrida por la citada en garantía (art. 375 del CPCC), es que determino que corresponde imputar la responsabilidad exclusiva por el hecho de autos al demandado Empresa Linea 216 S.A.T., en su carácter de titular registral y asegurado del automotor que provocó el siniestro, haciendo extensiva a condena a la citada en garantía Escudo Seguros S. A. (arts. 1716, 1722, 1729, 1737, 1757, 1758, 1769 y concs. del CCyC; arts. 68, 164, 165, 354, 375, 474 y conc. del CPCC)."
"La cuantía por incapacidad sobreviniente no puede ceñirse a cálculos matemáticos rígidos, cerrados y herméticos, sino que debe fijarse sujeta al prudente arbitrio judicial ponderando la importancia de las lesiones, la edad de la víctima y la repercusión que las mencionadas secuelas pueden tener en una futura actividad productiva y demás circunstancias del caso."
"Se ha renovado el concepto. Dos normas son las que contemplan este resarcimiento en el capítulo correspondiente a la responsabilidad civil: los artículos 1738 y 1741 del CCCN... El reconocimiento y resarcimiento de las consecuencias no patrimoniales depende -en principio
- del arbitrio judicial para lo cual basta la certeza de que ha existido sin que sea necesaria otra precisión."
"Reiteradamente tengo dicho que para el cálculo de los intereses deberá aplicarse la alícuota del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde que se hayan producidos los perjuicios establecidos en la sentencia -07/05/2017
- y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda, esto es la fecha de este decisorio de Cámara. Mientras que en el segundo período se aplicará, sin capitalizar, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días..."
- Votos y regulación: Ambos vocales (Ludueña y Quadri) votaron "parcialmente por la afirmativa" en lo relativo a confirmar responsabilidad y fijar nuevos montos; el dispositivo final, por unanimidad, fijó las indemnizaciones y la forma de liquidación de intereses. No hubo disidencias relevantes en el acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: