GARCIA FANNY PATRICIA C/ VILLEGAS JOSE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra conductor de automóvil y tercero citado en garantía. La Cámara confirmó la desestimación de la demanda por falta de prueba del nexo causal, fundando que la filmación y la pericia muestran que la motociclista perdió el dominio y cayó antes del contacto, interrumpiendo la relación causal atribuible al conductor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GARCIA FANNY PATRICIA.
Demandado: VILLEGAS JOSE y otro/a citado en garantía.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito (daños y perjuicios automotor con lesión o muerte).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y negó la citación en garantía; costas de alzada a la actora; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes — lenguaje original del tribunal):
"El experto concluyó que resulta probable que el siniestro se haya producido cuando la moto colisionó frontalmente contra el lateral trasero derecho del automóvil; que, de acuerdo con esas posiciones relativas, es verosímil considerar que el automóvil había sobrepasado el centro del cruce vial cuando se produjo el choque; y -este es el dato central
- que la velocidad de la moto era de un valor tal que hizo imposible a su conductora evitar el choque. La pericia emana de profesional competente, es clara, explicativa y está suficientemente fundada, no existiendo elemento (objetivo) que la contradiga (arts. 384 y 474 del CPCC)."
"De dicho registro fílmico extrajo la sentenciante una conclusión que me parece dirimente: la motocicleta cayó a la cinta asfáltica sin contacto alguno con el vehículo del demandado. Y aquí está, creo, el nudo del asunto: los eventuales daños de los que se reclama no provienen del contacto entre los rodados, sino de una caída anterior a ese contacto... De modo que, para que el reclamo prosperara, había que demostrar que esa caída -previa e independiente del contacto
- fue consecuencia adecuada de la conducta del demandado. Y eso es, justamente, lo que no se demostró."
"Los mismos elementos que impiden tener por probado el nexo causal en los términos en que fue relatado en la demanda muestran, en positivo, cuál fue la conducta que explica el resultado: la velocidad excesiva de la motocicleta y la consecuente pérdida de dominio de su conductora. Eso configura el hecho del damnificado del art. 1729 del CCyCN, con aptitud para interrumpir totalmente el nexo causal y desplazar la atribución objetiva que emana de los arts. 1757 y 1769. Con lo cual, entiendo que ha sido acertado el razonamiento de la Sra. Jueza de la instancia previa y que la llevó a la desestimación de la demanda."
Adicionalmente, la Cámara sostuvo la imposición de costas a la actora con fundamento en el art. 68 del CPCC al no verificarse circunstancias objetivas que justifiquen apartarse de la regla objetiva de la derrota.
Fechas y elementos probatorios relevantes: sentencia de primera instancia de 26/02/2026; agravios presentados 22/05/2026; pericia mecánica del Ing. Omar Horacio Pedrayes de 03/07/2024 (explicaciones 05/08/2024); registro fílmico recabado el 15/02/2024 (recorte y reproducción en la causa).
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