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JUAREZ YANET ELIZABETH C/ MOYANO IGNACIO NELSON Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE -NUEVA GESTION JUDICIAL-

La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro automovilístico y perjuicios estéticos y psíquicos. La Cámara declaró desierto el recurso de Socorro Médico Privado S.A., hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora y elevó varios rubros indemnizatorios fundamentando la adecuación de la cobertura y la aplicación de tasas de interés.

Danos y perjuicios Accidente automotor Incapacidad sobreviniente Dano moral Tratamiento psicologico Cobertura de seguro Actualizacion de poliza Intereses Apelacion desierta Camara de apelaciones (quilmes)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Yanet Elizabeth Juárez. Demandado: Ignacio Nelson Moyano; Socorro Médico Privado S.A.; y citada en garantía Paraná S.A. de Seguros. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente automovilístico (daño físico, estético, psíquico, daño moral, gastos médicos, tratamiento psicológico, actualización de cobertura e intereses). Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por Socorro Médico Privado S.A. (por no expresar agravios en tiempo). Se hizo lugar parcialmente al recurso de la actora y se desestimó el interpuesto por la citada en garantía. Se modificó la sentencia de primera instancia incrementando los rubros incapacidad física y psíquica a $60.751.375; tratamiento psicológico a $2.900.000; gastos de farmacia y asistencia médica a $300.000. Se ordenó aplicación de interés del 6% anual desde el hecho (14/2/2016) hasta la fecha/s respectivas y, desde entonces hasta el efectivo pago, aplicar la tasa activa para restantes operaciones que cobra el Banco Provincia de Buenos Aires. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre declaración de desierto: "Notificada debidamente mediante pieza electrónica con fecha 15/5/2026, la parte interesada no cumplió en plazo con tal acto procesal (ver proveído de fecha 29/5/2026 primer párrafo). Consiguientemente, estimo que debe declararse desierto el recurso interpuesto con fecha 16/4/2025 que fuera concedido el 22/4/2025 segundo párrafo (art. 261 del Código Procesal Civil y Comercial)." 2) Sobre cuantificación de la incapacidad y método: "La a quo, valorando el 19,5 % asignado por el Dr. Grande y el porcentaje de 21,4% determinado por la perito psicóloga, calculó la indemnización total sobre la capacidad restante, llegando al resultado de 36,7 % de incapacidad parcial y permanente sufrida por la actora... Arribo de esa forma a un capital total representativo de rentas futuras frustradas de $35.464.179,90 al cual estimo pertinente adicionarle un 10 % ... El total de la indemnización por incapacidad parcial y permanente, en sus distintas etapas asciende a la suma de Pesos sesenta millones setecientos cincuenta y un mil trescientos setenta y cinco ($ 60.751.375,00) monto hasta el cual propongo que se eleve la indemnización correspondiente al rubro Incapacidad Física y Psíquica sobreviniente." 3) Sobre daño moral: "Analizadas las constancias de autos integralmente, teniendo en cuenta las circunstancias fácticas que rodearon el accidente, secuelas padecidas, demás consideraciones personales ya referidas es que propongo al acuerdo mantener la indemnización a la suma fijada en la instancia la que resulta justa y equitativa (art 165 del CPCC)." 4) Sobre tratamiento psicológico y su ajuste: "De esta manera, propongo elevar el monto por este rubro a la suma de $ 2.900.000,00 (pesos dos millones novecientos)." 5) Sobre gastos médicos y farmacia: "En función de lo expuesto, y considerando que la actora recibió atención médica en el Hospital Evita Pueblo de Berazategui, que fue sometida allí a una cirugía reparadora ... concluyo que la suma fijada por la sentenciante de grado resulta exigua, la que propongo elevar a la de $300.000,00 (pesos trescientos mil)." 6) Sobre límite de cobertura: "Corresponde adecuar a dicho monto el límite de cobertura oponible en autos, en sustitución de la suma histórica prevista en la póliza... propongo que el límite de cobertura de la aseguradora debe ser aquel que fija la autoridad administrativa ... vigente al momento de la valuación judicial del daño contenida en la sentencia definitiva, en sustitución de su valor histórico." 7) Sobre intereses y actualización: "En consecuencia, corresponde establecer los intereses que acceden al capital de condena los cuales deberán liquidarse de la siguiente manera: mediante la aplicación de la tasa pura del 6% anual desde el día del hecho hasta la fecha del dictado de la sentencia de primera instancia para los rubros allí cuantificados y no modificados ... y de allí en adelante, y hasta el efectivo pago, según la tasa activa para restantes operaciones que cobra el Banco Provincia de Buenos Aires (arts. 622 del CC y 768.c del CCyC)."
- Voto y mayoría: La decisión fue adoptada por la mayoría unánime del Tribunal; los tres jueces votaron en igual sentido conforme al bloque dispositivo final.

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