PRALONG SILVIA INES C/ MICROOMNIBUS QUILMES SA (MOQSA) LINEA 603 S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por accidente en colectivo que reclamaba incapacidad y daño moral. La Cámara revocó la sentencia de grado por falta de prueba del nexo causal y de la atención médica inmediata, y rechazó la demanda imponiendo costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silvia Inés Pralong.
Demandado: Microómnibus Quilmes S.A. (línea 603), Osvaldo Bozzo; se citó en garantía a Mutual Rivadavia.
Objeto: Reparación por daños y perjuicios (incapacidad física sobreviniente, daño moral y gastos) por un accidente ocurrido el 10/8/2012 en un colectivo interno 635 de la línea 603.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y de la citada en garantía, revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda y rechazó la demanda interpuesta por la actora. Se impusieron las costas de ambas instancias a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en el fallo):
"En base a la totalidad de las circunstancias que llevo merituadas, concluyo que la parte actora no ha logrado acreditar, en definitiva, la debida relación causal de los daños que dice haber sufrido -entre ellos, la lesión física constatada por el experto en su dictamen de fs.241/241
- con el suceso debatido (arts.499, 1068, 1113 del Código Civil derogado; 375, 384, 472, 474, su doct., del Código Procesal).
Como consecuencia de ello, corresponde hacer lugar al recurso deducido por los demandados y la citada en garantía y revocar el fallo en crisis, rechazando la demanda interpuesta, lo que desde ya dejo propuesto a mis distinguidos colegas del Acuerdo, toda vez que la ausencia de prueba de secuelas físicas incapacitantes vinculadas con el accidente de marras y de atención médica y diagnóstico inmediatos descarta, igualmente, la presunción de la afección de legítimos intereses extrapatrimoniales que justifiquen una indemnización por daño moral como la que viene reconocida a la actora en el pronunciamiento en crisis..."
Y en el dispositivo:
"Haciendo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y citada en garantía, se revoca la apelada sentencia dictada el 6/10/2025 y, en consecuencia, se rechaza la demanda promovida por Silvia Inés Pralong. Con costas de ambas instancias a la parte actora vencida (arts.68, 274, C.P.C.C.)..."
- Referencias probatorias y razonamiento: la Sala consideró acreditado el viaje y la frenada brusca mediante testigos y registro SUBE, pero sostuvo que la actora no acreditó documentalmente la atención médica inmediata ni la autenticidad de las constancias médicas ofrecidas (desconocidas por la defensa y sin historia clínica aportada), y que el peritaje realizado años después, pese a ser técnicamente válido, no vinculó científicamente la lesión con el evento sin respaldo documental contemporáneo. Por ello se concluyó ausencia de nexo causal adecuado y se revocó la condena.
- Votos: El Dr. Gabriel Pablo Zapa votó por la negativa (revocar y rechazar la demanda). Los Dres. Gerardo Crichigno y Griselda Nora Pastorino compartieron los fundamentos y votaron en igual sentido. El bloque dispositivo final resolvió en acuerdo por la revocación.
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