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ALVAREZ ALCIRA C/ GOMEZ JORGE RAUL Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo por vencimiento contractual contra los ocupantes de inmueble en Av. Crisólogo Larralde 3567; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró carente de virtualidad el acogimiento de la demanda por restitución previa del inmueble y confirmó la imposición de costas a los demandados por su conducta procesal.

Desalojo Vencimiento contractual Carencia de virtualidad Restitucion de inmueble Costas Art. 68 cpcc Apelacion desestimada Quilmes Entrega de llaves 22/1/2022 Confirmacion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alcira Alvarez. Demandado: Jorge Raúl Gómez; Jorge Amado Gómez; Estela Catalina Carballo y subinquilinos y ocupantes. Objeto: Acción de desalojo por vencimiento contractual respecto del inmueble sito en Av. Crisólogo Larralde n°3567, Sarandí, iniciada el 13/10/2022; contrato de locación de 26/9/2019 con vigencia del 1/10/2019 al 30/9/2021. Decisión: La Cámara de Apelación confirmó la sentencia del 8/4/2025 que declaró carente de virtualidad el acogimiento de la demanda de desalojo por haberse restituido el inmueble con anterioridad a la conclusión del proceso; desestimó el recurso de apelación interpuesto el 16/4/2025 y condenó en costas al demandado recurrente. Se difirió la determinación de honorarios para la oportunidad del art. 31 de la Ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, según mayoría): "El Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia al tratar el juicio de desalojo (arts.676/8) no contiene disposiciones específicas sobre costas, salvo el supuesto de condena futuro, previsto en el art. 677 del mencionado cuerpo legal. En consecuencia, son aplicables los principios generales contenidos en el artículo 68 del mismo código." "Por los fundamentos dados en la sentencia en embate, pareciera que esa fue la lógica que llevó al magistrado a sentenciar sobre las costas de la manera que lo hizo. Y es que a poco que se analiza la conducta del demandado a lo largo del proceso, existieron contradicciones que revelan que efectivamente, al tiempo del inicio de esta acción (13/10/2022) el mismo se encontraba en mora, al menos y en lo que a este proceso respecta, de restituir la tenencia del bien inmueble objeto del contrato celebrado entre las partes." "Por todo lo hasta aquí desarrollado, a la primera cuestión, VOTO POR LA AFIRMATIVA." Dispositivo (fragmento relevante): "FALLO: I) Desestimar el recurso de apelación interpuesto el día 16/4/2025 confirmando la sentencia dictada el 8/4/2025 en cuanto fuera materia de recurso y agravio; II) Imponer las costas de Alzada a la parte demandada (conf. art. 68 del C.P.C.C.). III) Diferir la determinación de los honorarios para la oportunidad del art. 31 de la Ley 14.967."
- Votación y mayoría: Votaron por la afirmativa y en igual sentido los Dres. Pastorino, Zapa y Crichigno; la resolución es unánime y el bloque dispositivo confirma la sentencia de primera instancia.

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