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GOMEZ SANTIAGO ALEJANDRO Y OTROS C/ SANTILLAN JOSE LUIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores reclamaron daños y perjuicios por un accidente de tránsito en abril de 2023 que lesionó a dos ocupantes de una motocicleta y dañó el rodado. La Cámara confirmó la mayoría de las partidas indemnizatorias fijadas en primera instancia, revocó la indemnización por privación de uso y modificó la tasa de intereses aplicable.

Recurso de apelacion Danos y perjuicios Accidente de transito Dano moral Incapacidad fisica Dano material Privacion de uso (revocada) Intereses (6% y bip) Costas Seguros (citada en garantia)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Santiago Alejandro Gómez; Sofía Franco; Lucas Rodríguez. Demandado: José Luís Santillán; y la citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 18/04/2023 (lesiones personales, daño moral, gastos médicos, daños materiales y privación de uso del vehículo). Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia en lo sustancial —incapacidad física, tratamiento kinésico, daño moral, gastos y daño material—, se revoca la partida por privación de uso, se declara desierto el agravio relativo al "límite de extensión de la cobertura" y se modifica el rubro intereses: 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia que fijó montos actuales y desde esa fecha hasta el efectivo pago la tasa pasiva digital (BIP). Se imponen las costas de la instancia a la parte demandada y a la citada en garantía. Se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo; se consignan párrafos tal como aparecen en la sentencia): 1) "La sentencia dictada con fecha 11/03/2026, hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por SANTIAGO ALEJANDRO GÓMEZ, SOFÍA FRANCO, y LUCAS RODRÍGUEZ contra el Sr. JOSÉ LUÍS SANTILLAN. Condenó al accionado a abonar a los actores la suma de PESOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 14.345.000), correspondiendo la suma de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 5.737.500.-), para el coactor Sr. SANTIAGO ALEJANDRO GOMEZ; la suma de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 5.737.500.-), para la coactora SOFÍA FRANCO, y la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL ($ 2.870.000.-) para el coactor LUCAS RODRÍGUEZ, con intereses dispuestos en el considerando décimo sexto. Hizo EXTENSIVA la condena impuesta a la citada en garantía RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA dentro de los límites de la cobertura en los términos de su contrato y de acuerdo a las previsiones del art. 118 de la ley 17.418. Impuso las costas del proceso a la parte demandada vencida. Difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad." 2) "En cuanto a la cuantificación del daño, considero que el porcentual de incapacidad dado por el perito tiene sólo un valor de referencia, en razón que cabe merituar la índole de las lesiones padecidas y su repercusión negativa concreta, no solo en el aspecto laboral, sino también en las circunstancias personales de éste, sin apego a tabulaciones aritméticas, que resultan solo orientadoras con las demás pautas, al momento de fijar la indemnización ... entiendo que la suma fijada en la instancia de grado de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 8.500.000), correspondiendo la cantidad de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 4.250.000) para cada uno de los actores, discriminados de la siguiente manera $ 4.000.000 por daño físico y el importe de 250.000 por tratamiento Kinésico, resultan razonablemente justipreciados conforme los antecedentes de esta Sala I. Ergo, propicio su confirmación. (arts. 1737, 1738, 1739 y 1740 del CCyCN y 165 del C.P.C.C.)." 3) "Consecuentemente, se propone la modificación del fallo de la anterior instancia, en el sentido de que: se establecen los intereses sobre el capital de condena, la tasa del 6% anual desde la fecha del hecho ilícito 18/04/2023 hasta la sentencia de grado donde se estimaron montos actuales y desde la presente y hasta el efectivo pago se aplicará la tasa pasiva digital (BIP)." 4) Bloque dispositivo final (decisión de la mayoría): "I) SE DECLARA desierto el recuso en cuanto al planteo del 'límite de extensión de la cobertura' ... II) SE CONFIRMA los montos de las siguientes partidas: INCAPACIDAD FÍSICA: OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 8.500.000) ... DAÑO MORAL: la cantidad de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 2.550.000) ... La cuantía de PESOS CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 425.000) ... DAÑO MATERIAL: en el importe de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL ($ 2.660.000). III) SE REVOCA, la partida en concepto de Privación de uso. IV) SE MODIFICA el rubro de intereses en los términos del Considerando VI. V) SE IMPONEN las costas de esta instancia a la parte demandada y citada en garantía, respectivamente. Se Difiere la regulación de los honorarios para su oportunidad (art 68 del C.P.C.C. y art. 31 de la ley arancelaria). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE."

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