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ALBANESE JOSE CELESTINO C/ CICCIMARRA JOSE MARIANO S/ EJECUCION HONORARIOS

Ejecución de honorarios contra José Mariano Ciccimarra. La Cámara hizo lugar al recurso de revocatoria in extremis y corrigió un error material en la imposición de costas, disponiendo que las costas de primera instancia queden a cargo del demandado y las de esta instancia se impongan por su orden conforme a la forma en que se generó la cuestión.

Revocatoria in extremis Costas Error material Ejecucion de honorarios Camara de apelacion civil y comercial Cpcc arts. 68-70 Imposicion de costas Resolucion Mayoria Sentencia modificatoria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALBANESE JOSE CELESTINO. Demandado: CICCIMARRA JOSE MARIANO. Objeto: Ejecución de honorarios. Decisión: Se hizo lugar al recurso de revocatoria "in extremis" interpuesto por el demandado y se modificó la cláusula de costas de la sentencia de fecha 25/08/2026. Donde antes decía: "3) Con costas, de ambas instancias, al demandado, quien dio motivo a la promoción del presente litigio (arts. 68, 70 y cc. CPCC)", ahora debe leerse: "3) Con costas, de primera instancia al demandado, quien dio motivo a la promoción del presente litigio; imponiéndose las de esta instancia, por su orden, en atención a la forma en que se generó la cuestión (arts. 68, 69, 70 y cc. CPCC)".
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del fallo, lenguaje original): "Mediante presentación electrónica del 26/08/2026, el demandado -Sr. José Mariano Ciccimarra-, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Clara Cifuentes, interpuso recurso de revocatoria 'in extremis' contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal el día 25/08/2026., pretendiendo que se modifique la imposición de las costas generadas en esta instancia pues considera que ello ha sido un error del Tribunal." "Analizados los distintos fundamentos en los cuales se sustenta el recurso de 'revocatoria in extremis' (26/08/26) deducido contra la sentencia definitiva de fecha 25/08/26, se anticipa que el recurso ha de prosperar. En efecto, se advierte en este estado, que se ha deslizado un error material en la sentencia de fecha 25/08/26 al imponer las costas de esta instancia, que corresponde subsanar mediante el dictado de la presente." Dispositivo final: "SE RESUELVE: 1) hacer lugar al recurso de revocatoria 'in extremis' deducido contra la sentencia dictada con fecha 25/08/26 disponiéndose que donde dice:'3) Con costas, de ambas instancias, al demandado, quien dio motivo a la promoción del presente litigio (arts. 68, 70 y cc. CPCC)', debe leerse 3) Con costas, de primera instancia al demandado, quien dio motivo a la promoción del presente litigio; imponiéndose las de esta instancia, por su orden, en atención a la forma en que se generó la cuestión (arts. 68, 69, 70 y cc. CPCC)'. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE electrónicamente por Secretaría y DEVUÉLVASE."
- Votos: La resolución fue por mayoría; el voto inicial de la Dra. Longobardi fue adherido por los Dres. Peralta Reyes y García Etchegoyen, por lo que la corrección de costas es lo decidido por la Cámara.

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