LO GRECO MARIA FLORENCIA C/ NOVACK MARISOL LILIANA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 13/5/2019. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia por prescripción, hizo lugar a la excepción y condenó en costas a la parte actora, difiriendo regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lo Greco María Florencia.
Demandado: Novack Marisol Liliana; Dilascio Carlos Alberto; Nativa Cía. Argentina de Seguros SA (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (incapacidad psicofísica, daño moral, daños materiales y gastos) por accidente de tránsito ocurrido el 13/5/2019.
Decisión: La Cámara revocó la sentencia apelada que había hecho lugar a la demanda por $12.018.000 (más intereses y costas) y, por mayoría, hizo lugar a la excepción de prescripción, imponiendo las costas de ambas instancias a la actora y difiriendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente — párrafos más relevantes del decisorio):
"Resulta aplicable el plazo de prescripción del art. 2561 del Cód. Civ. y Com. -daños derivados de la responsabilidad civil-, que prevé un plazo de prescripción de tres años, que comienza a partir de que el crédito existe y puede ser exigido (art. 2554 CCyC). Es decir, al momento de promoverse esta acción ya habían transcurrido los tres años previstos en el art. 2561 del CCyC."
"La suspensión de términos dispuesta por la SCBA con motivo de la Pandemia de COVID-19 no constituye una causal de suspensión del curso de la prescripción, en tanto no fue contemplada en el código de fondo por el legislador nacional, ni antes, ni después de la pandemia, no se hizo salvedad por la Pandemia de COVID-19 (art. 2539 y sgtes. del CCyC). A lo sumo los impedimentos derivados de la Pandemia de COVID-19 constituyen una casual de dispensa de la prescripción, que sí se encuentra legislada (art. 2550 CCyC)."
"Por ello, si el accidente de tránsito se produjo el día 13/5/2019 y se verificó una suspensión del plazo por mediación en el periodo comprendido entre su inicio 5/7/2019 y veinte días posteriores al cierre (19/7/2019) -en total: 35 días-, la acción prescribió el día 17/6/2022, y la demanda fue promovida con posterioridad, el día 9/8/2022."
- Votos y mayoría: El voto que propuso revocar (Dr. García Etchegoyen) fue adherido por los Dres. Peralta Reyes y Longobardi; el acuerdo y el bloque dispositivo final consagraron la revocación y la declaración de prescripción por mayoría.
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